Artículo 383 – Régimen económico.

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Artículo 383:

Régimen económico
Los titulares del Registro Mercantil Central, con los recursos procedentes del expresado Registro de conformidad con su régimen arancelario, proveerán lo necesario para la adecuada instalación y para la permanente adaptación técnica y operativa del mismo.
Se modifica por el art.2.3 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
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Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.

Explicación:

El Artículo 383 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que los titulares del Registro Mercantil Central son responsables de asegurar que el Registro esté adecuadamente instalado y que se realicen las adaptaciones necesarias tanto técnicas como operativas para su correcto funcionamiento. Esto implica que deben destinar los recursos económicos que generan a través de las tarifas que cobran por los servicios que prestan, lo que garantiza que el Registro Mercantil esté actualizado y operativo, cumpliendo con las normativas actuales.

Ejemplo:

Imagina que el Registro Mercantil Central recibe ingresos a través de las tasas que cobran a las empresas y profesionales por la inscripción de sus documentos, como estatutos sociales o cambios en la administración. Con estos fondos, podrían invertir en modernizar su sistema informático para facilitar el acceso en línea a la información de las empresas y optimizar sus procesos internos. Esto permitiría que los usuarios puedan realizar gestiones de manera más eficiente, reduciendo tiempos de espera y aumentando la transparencia del registro.

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