Artículo 390 – Datos no previstos.

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Artículo 390:

Datos no previstos
En cualquier otro supuesto no previsto en los artículos anteriores, los datos a remitir serán los establecidos en la norma que ordene aquélla o, en su caso, los que sean suficientes para que la publicación permita apreciar el contenido esencial del asiento a que se refieran.

Explicación:

El Artículo 390 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que, en situaciones no previstas en los artículos anteriores, se deben remitir datos que sean relevantes y suficientes para entender el contenido esencial del registro o del asiento que se está publicando. Esto significa que, aunque no haya un apartado específico que detalle qué información se debe incluir, se debe garantizar que los datos que se aporten sean claros y proporcionales para que cualquier persona interesada pueda entender la naturaleza de lo que se está registrando.

Ejemplo:

Imagina que una empresa decide cambiar su objeto social, pero este cambio no está completamente especificado en el Reglamento del Registro Mercantil. En ese caso, la empresa deberá enviar al registro la descripción del nuevo objeto social junto con cualquier información adicional que consideren relevante, como por ejemplo, los sectores en los que operará y el impacto de este cambio en su actividad. Aunque el Reglamento no detalle específicamente qué información presentar para este caso, el artículo indica que deben proporcionarse datos suficientes que permitan a terceros entender adecuadamente la modificación realizada.

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