Home > TÍTULO IV > De la remisión y tratamiento de datos en el Registro Mercantil Central > Artículo 392. Datos relativos a circunstancias no inscritas
Artículo 392:
Datos relativos a circunstancias no inscritas
1. Los datos relativos a circunstancias no inscritas que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles al objeto de que gestione su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» serán los siguientes:
1.º Cuando se trate de la fundación sucesiva de una sociedad anónima, la indicación del Registro donde se efectuó el depósito del programa de fundación, del folleto explicativo y de la certificación que acredite su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la fecha del mismo, el nombre y apellidos de los promotores, la cifra de capital que se pretende emitir y el plazo de suscripción, así como si la aportación es dineraria o no. Además se expresará la indicación de que los documentos depositados pueden ser consultados en el propio Registro o en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2.º Si se produjese la falta de inscripción prevista en el artículo 131 de este Reglamento, la fecha a partir de la cual los suscriptores pueden exigir la restitución de sus aportaciones con sus frutos.
3.º En las fusiones o escisiones de sociedades, la fecha en que se haya depositado el correspondiente proyecto de fusión o escisión.
4.º En los depósitos de cuentas anuales, la denominación de las sociedades que hubiesen cumplido, durante el mes anterior, con dicha obligación.
5.º La fecha en que se depositen los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su tráfico, en los casos de liquidación de sociedades o cese de actividad de empresarios individuales.
2. En cualquier otro supuesto no previsto en el apartado anterior, se publicarán los datos que prevea la norma que lo regule.
1. Los datos relativos a circunstancias no inscritas que se comunicarán al Registrador Mercantil Central por los Registros Mercantiles al objeto de que gestione su publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» serán los siguientes:
1.º Cuando se trate de la fundación sucesiva de una sociedad anónima, la indicación del Registro donde se efectuó el depósito del programa de fundación, del folleto explicativo y de la certificación que acredite su depósito previo ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la fecha del mismo, el nombre y apellidos de los promotores, la cifra de capital que se pretende emitir y el plazo de suscripción, así como si la aportación es dineraria o no. Además se expresará la indicación de que los documentos depositados pueden ser consultados en el propio Registro o en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2.º Si se produjese la falta de inscripción prevista en el artículo 131 de este Reglamento, la fecha a partir de la cual los suscriptores pueden exigir la restitución de sus aportaciones con sus frutos.
3.º En las fusiones o escisiones de sociedades, la fecha en que se haya depositado el correspondiente proyecto de fusión o escisión.
4.º En los depósitos de cuentas anuales, la denominación de las sociedades que hubiesen cumplido, durante el mes anterior, con dicha obligación.
5.º La fecha en que se depositen los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su tráfico, en los casos de liquidación de sociedades o cese de actividad de empresarios individuales.
2. En cualquier otro supuesto no previsto en el apartado anterior, se publicarán los datos que prevea la norma que lo regule.
Explicación:
El Artículo 392 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece la obligación de los Registros Mercantiles de comunicar al Registrador Mercantil Central ciertos datos relacionados con circunstancias que no están inscritas en el registro. Estos datos se publicará en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil'. Entre los aspectos que se deben comunicar se incluyen: la fundación sucesiva de una sociedad anónima, la falta de inscripción que permite a los suscriptores exigir la restitución de sus aportaciones, las fusiones o escisiones de sociedades, los depósitos de cuentas anuales y la liquidación de sociedades o cese de actividad de empresarios individuales. El objetivo de este artículo es garantizar la transparencia y la información accesible sobre la situación de las sociedades y empresarios, protegiendo así los derechos de los accionistas y del público en general.
Ejemplo:
situacion: Fundación de una sociedad anónima
descripcion: Imaginemos que un grupo de empresarios decide fundar una sociedad anónima llamada 'Innovaciones Sostenibles, S.A.'. Ellos preparan un programa de fundación que incluye un folleto explicativo y realizan el correspondiente depósito de estos documentos en el Registro Mercantil. De acuerdo con el Artículo 392, el registro debe notificar al Registrador Mercantil Central sobre esta actividad. En dicho aviso se incluirán detalles como que los documentos han sido depositados, la fecha de depósito, el nombre de los promotores, el capital que se pretende emitir y si las aportaciones son dinerarias o en especie. Esta información se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil para informar al público y a futuros inversores sobre la nueva sociedad.
datos_publicados:
registro: Registro Mercantil de Madrid
fecha_deposito: 01/03/2023
promotores: ['Juan Pérez', 'Ana López']
capital_emitido: 100,000 EUR
plazo_suscripcion: 30 días
aportacion_dineraria: True
consultas: Los documentos pueden ser consultados en el Registro Mercantil o en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.