Home > TÍTULO IV > De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas Disposiciones generales > Artículo 395. Contenido de la Sección
Artículo 395:
Contenido de la Sección
En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones que se integrará por las siguientes:
1.º Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.
2.º Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento.
En el Registro Mercantil Central se llevará una Sección de denominaciones que se integrará por las siguientes:
1.º Denominaciones de las sociedades y demás entidades inscritas.
2.º Denominaciones sobre cuya utilización exista reserva temporal en los términos establecidos en este Reglamento.
Explicación:
El Artículo 395 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que en el Registro Mercantil Central se lleva una Sección de denominaciones. Esta sección incluye las denominaciones de todas las sociedades y entidades que están inscritas en el registro, así como aquellas denominaciones para las que se ha solicitado una reserva temporal. La finalidad de esta sección es organizar y proteger el uso de denominaciones comerciales, evitando la confusión entre sociedades y garantizando que no existan duplicidades en los nombres registrados.
Ejemplo:
Imaginemos que una persona quiere constituir una nueva sociedad que se llamará 'Tecnología Verde S.L.'. Antes de hacerlo, debe comprobar en el Registro Mercantil Central si este nombre ya está ocupado por otra sociedad. Si el nombre está disponible, podrá registrarlo. Sin embargo, si otra empresa ya tiene el nombre 'Tecnología Verde S.L.', dicha persona no podrá utilizarlo. En caso de que estuviera en proceso la reserva del nombre, el Registro también haría constar esta situación, lo que impediría que otros lo usaran temporalmente hasta que se complete el registro de la sociedad respectiva.