Home > TÍTULO IV > De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles > Artículo 399. Signos de la denominación
Artículo 399:
Signos de la denominación
1. Las denominaciones de sociedades y demás entidades inscribibles deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas.
2. La inclusión de expresiones numéricas podrá efectuarse en guarismos árabes o números romanos.
1. Las denominaciones de sociedades y demás entidades inscribibles deberán estar formadas con letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales españolas.
2. La inclusión de expresiones numéricas podrá efectuarse en guarismos árabes o números romanos.
Explicación:
El Artículo 399 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil regula cómo deben formarse las denominaciones de sociedades y otras entidades que se inscriben en el registro. Específicamente, establece que los nombres deben estar compuestos por letras del alfabeto de cualquiera de las lenguas oficiales de España, lo que garantiza que las denominaciones sean comprensibles y accesibles en el contexto legal y administrativo español. Además, permite la inclusión de expresiones numéricas, las cuales pueden ser representadas ya sea en números árabes (1, 2, 3, etc.) o números romanos (I, II, III, etc.), ofreciendo flexibilidad en la configuración de nombres comerciales.
Ejemplo:
nombre_empresa: Tecnologías Avanzadas S.L.
justificacion: Este nombre cumple con el requerimiento del artículo, ya que está compuesto por letras del alfabeto español y contiene una expresión que describe la actividad de la empresa. Si se quisiera incluir el año de fundación en el nombre, podría hacerse como 'Tecnologías Avanzadas 2023 S.L.' (con guarismos árabes) o 'Tecnologías Avanzadas MMXXIII S.L.' (con números romanos), siempre respetando las normas establecidas.