Home > TÍTULO IV > De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas De la composición y de la denominación de las sociedades y demás entidades inscribibles > Artículo 403. Indicación de la forma social
Artículo 403:
Indicación de la forma social
1. En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. En el caso de que figure la abreviatura, se incluirá ésta al final de la denominación.
2. En las denominaciones de las sociedades inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
1.ª S. A., para la sociedad anónima.
2.ª S. L., o S.R.L., para la sociedad de responsabilidad limitada.
3.ª S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.
4.ª S. en C. o S. Com., para la sociedad comanditaria simple.
5.ª S. Com. p.A., para la sociedad comanditaria por acciones.
6.ª S. Coop., para la sociedad cooperativa.
7.ª S.G.R., para la sociedad de garantía recíproca.
8.ª S.E., para la sociedad anónima europea.
3. En el caso de sociedades mercantiles especiales, se estará a lo dispuesto en la legislación que les sea específicamente aplicable.
4. En las denominaciones de los fondos inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
1.º F.I.M., para el fondo de inversión mobiliaria.
2.ª F.I.A.M.M., para el fondo de inversión en activos del mercado monetario.
3.ª F. P., para el fondo de pensiones.
4.ª F.I.I., para los Fondos de Inversión Inmobiliaria.
5.ª S.I.I., para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
5. En las denominaciones de las agrupaciones de interés económico, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
1.ª A.I.E., para la agrupación de interés económico.
2.ª A.E.I.E., para la agrupación europea de interés económico.
Se modifica el apartado 2 por el art.único.17 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
1. En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social de que se trate o su abreviatura. En el caso de que figure la abreviatura, se incluirá ésta al final de la denominación.
2. En las denominaciones de las sociedades inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
1.ª S. A., para la sociedad anónima.
2.ª S. L., o S.R.L., para la sociedad de responsabilidad limitada.
3.ª S. C., o S.R.C., para la sociedad colectiva.
4.ª S. en C. o S. Com., para la sociedad comanditaria simple.
5.ª S. Com. p.A., para la sociedad comanditaria por acciones.
6.ª S. Coop., para la sociedad cooperativa.
7.ª S.G.R., para la sociedad de garantía recíproca.
8.ª S.E., para la sociedad anónima europea.
3. En el caso de sociedades mercantiles especiales, se estará a lo dispuesto en la legislación que les sea específicamente aplicable.
4. En las denominaciones de los fondos inscribibles, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
1.º F.I.M., para el fondo de inversión mobiliaria.
2.ª F.I.A.M.M., para el fondo de inversión en activos del mercado monetario.
3.ª F. P., para el fondo de pensiones.
4.ª F.I.I., para los Fondos de Inversión Inmobiliaria.
5.ª S.I.I., para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria.
5. En las denominaciones de las agrupaciones de interés económico, sólo podrán utilizarse las siguientes abreviaturas:
1.ª A.I.E., para la agrupación de interés económico.
2.ª A.E.I.E., para la agrupación europea de interés económico.
Se modifica el apartado 2 por el art.único.17 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 403 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que la denominación social de una entidad debe incluir una indicación de su forma social, ya sea escribiéndola completamente o utilizando una de las abreviaturas autorizadas. Esto tiene como objetivo proporcionar claridad sobre la estructura legal y la responsabilidad de la entidad. Las abreviaturas permitidas incluyen S.A. para sociedades anónimas, S.L. para sociedades de responsabilidad limitada, entre otras. Además, el artículo detalla las abreviaturas específicas para fondos inscribibles y agrupaciones de interés económico, asegurando que cada tipo de entidad se identifique claramente en el registro mercantil.
Ejemplo:
Imaginemos una empresa llamada "Tecnologías Avanzadas S.A.". En este caso, la denominación incluye la forma social, que es una sociedad anónima, indicada por la abreviatura 'S.A.' al final del nombre. Esto informa tanto a los clientes como a los socios sobre la estructura legal de la empresa y su régimen de responsabilidad. Otro ejemplo podría ser una empresa que se llame 'Cafetería Sabores S.L.', donde 'S.L.' indica que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada.