Artículo 406 – Prohibición de denominaciones que induzcan a error.

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Artículo 406:

Prohibición de denominaciones que induzcan a error
No podrá incluirse en la denominación término o expresión alguna que induzca a error o confusión en el tráfico mercantil sobre la propia identidad de la sociedad o entidad, y sobre la clase o naturaleza de éstas.

Explicación:

El Artículo 406 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que las denominaciones de las sociedades o entidades no deben incluir términos o expresiones que puedan llevar a confusión o error en el tráfico mercantil respecto a la verdadera identidad de la entidad o su naturaleza. Esto implica que una empresa no puede elegir un nombre que sugiera incorrectamente que es parte de otra empresa, que pertenece a un sector diferente, o que tiene características que no posee, ya que esto puede engañar a los consumidores, clientes o competidores.

Ejemplo:

Imagina una empresa que se dedica a la venta de muebles llamada 'Muebles IKEA'. Este nombre puede inducir a confusión, ya que sugiere una relación con la conocida marca sueca IKEA, que es un gigante en la industria de muebles. Los consumidores podrían pensar que está asociada a IKEA, lo que podría resultar en una competencia desleal o en la engañosa percepción de que los productos tienen un respaldo o calidad similar. Por esta razón, el registro mercantil podría rechazar el nombre 'Muebles IKEA'.

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