Artículo 412 – Reserva temporal de denominación.

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Artículo 412:

Reserva temporal de denominación
1. Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, se incorporará ésta a la Sección de denominaciones, con carácter provisional, durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de expedición. Cuando la certificación comprenda varias denominaciones, sólo se incorporará a la sección, la primera respecto de la cual se hubiera emitido certificación negativa.
2. Si transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior no se hubiera recibido en el Registro Mercantil Central comunicación de haberse practicado la inscripción de la sociedad o entidad, o de la modificación de sus estatutos en el Registro Mercantil correspondiente, la denominación registrada caducará y se cancelará de oficio en la Sección de denominaciones.
3. Si el documento presentado en el Registro Mercantil estuviera pendiente de despacho por cualquier causa, el Registrador comunicará esta circunstancia al Registrador Mercantil Central dentro de los quince últimos días del plazo de reserva de la denominación, quedando prorrogada, por virtud de la comunicación, la duración de dicha reserva durante dos meses, contados desde la expiración del plazo.
4. Si se hubiese interpuesto recurso gubernativo contra la calificación del Registrador Mercantil, éste lo comunicará al Registrador Mercantil Central, a los efectos de prorrogar la reserva de la denominación durante dos más, contados desde la fecha de la resolución de aquél.
Se modifica el apartado 1 por el art.2.10 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
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Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.

Explicación:

punto_1: Cuando alguien solicita una denominación para una nueva sociedad o entidad, el Registro Mercantil verifica si ya está registrada. Si la denominación no está en uso, se le otorga una certificación que permite que dicha denominación se reserve provisionalmente durante un período de seis meses.
punto_2: Si al final del plazo de seis meses no se ha realizado la inscripción correspondiente de la sociedad en el Registro Mercantil, la reserva de la denominación caduca automáticamente y se elimina del registro.
punto_3: Si por alguna razón el documento de inscripción está aún en proceso y no se ha terminado de despachar dentro de los seis meses, el Registrador debe notificar esta situación al Registro Mercantil Central. Esto prorrogará la reserva de la denominación por otros dos meses.
punto_4: En caso de que se haya apelado una decisión del Registrador sobre la calificación de la denominación, dicha apelación también puede prolongar la reserva por otros dos meses a partir de la resolución de esa apelación.

Ejemplo:

situacion: Un emprendedor llamado Juan desea abrir un nuevo restaurante y decide llamarlo 'Sabores de Mar'. Ante esto, solicita la certificación al Registro Mercantil para comprobar si el nombre está disponible.
proceso:

certificacion: El Registro Mercantil expide una certificación negativa, confirmando que 'Sabores de Mar' no está registrado por otros.
reserva: Así, 'Sabores de Mar' es incorporado a la Sección de denominaciones con carácter provisional por seis meses.
plazo: Si Juan no inscribe su restaurante en ese plazo, la reserva caducará.
prorroga: Si Juan presenta la documentación en el quinto mes pero no está despachada a tiempo, el Registrador informará al Registro Mercantil Central, extendiendo la reserva por dos meses más para permitir que el registro sea completado.

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