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Artículo 414:
Vigencia de la certificación negativa
1. La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.
2. No podrá autorizarse ni inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada.
Se modifica el apartado 1 por el art.2.11 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
1. La certificación negativa tendrá una vigencia de tres meses contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.
2. No podrá autorizarse ni inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada.
Se modifica el apartado 1 por el art.2.11 del Real Decreto 158/2008, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2008-2248
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 09/02/2008, en vigor a partir del 10/02/2008.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 414 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que la certificación negativa, que es un documento que acredita que no existe otra empresa con la misma denominación solicitada, tiene una vigencia de tres meses desde la fecha en que es expedida por el Registrador Mercantil Central. Si pasan esos tres meses y el interesado (quien desea registrar la empresa) todavía no ha hecho la inscripción, deberá solicitar una nueva certificación negativa y adjuntar la que ya ha caducado. Además, el artículo aclara que no se podrá autorizar ni inscribir ningún documento que incluya una certificación negativa que esté caducada, lo cual implica que es crucial obtener un nuevo documento si se quiere proceder con el registro de la empresa.
Ejemplo:
Imaginemos que Juan quiere crear una nueva empresa llamada 'Innovaciones Tecnológicas S.A.'. El 1 de enero, solicita y recibe una certificación negativa que confirma que no hay otras empresas registradas con ese nombre. Sin embargo, debido a ciertos contratiempos, Juan no puede completar la inscripción de su empresa antes de que pasen los tres meses. El 1 de abril, se da cuenta de que la certificación ha caducado y, por lo tanto, no puede inscribir su empresa con la certificación que tiene. Para avanzar, Juan debe solicitar una nueva certificación negativa y, para ello, deberá presentar la certificación caducada. Solo después de obtener la nueva certificación podrá finalmente registrar 'Innovaciones Tecnológicas S.A.'.