Home > TÍTULO IV > De la Sección de denominaciones de sociedades y entidades inscritas Del funcionamiento de la sección de denominaciones > Artículo 415. Firmeza del Registro
Artículo 415:
Firmeza del Registro
Una vez inscrita la sociedad o entidad, el registro de la denominación se convertirá en definitivo.
Una vez inscrita la sociedad o entidad, el registro de la denominación se convertirá en definitivo.
Explicación:
El Artículo 415 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que, una vez que una sociedad o entidad ha sido inscrita en el registro correspondiente, la denominación social de dicha entidad adquiere un carácter definitivo. Esto significa que dicha denominación queda protegida y no puede ser utilizada por otra entidad en el mismo ámbito. La firmeza del registro garantiza la seguridad jurídica para los socios, acreedores y otros interesados, ya que una vez que se ha formalizado la inscripción, la identidad de la sociedad está reconocida oficialmente y no puede ser cuestionada administrativamente.
Ejemplo:
descripcion: Imaginemos que Juan decide crear una empresa dedicada a la venta de bicicletas y la denomina 'Bicicletas Juan'. Después de presentar toda la documentación necesaria, la sociedad es inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, el nombre 'Bicicletas Juan' es considerado definitivo. Esto significa que ningún otro emprendedor puede registrar una empresa con el mismo nombre o uno muy similar en el mismo ámbito geográfico, garantizando así que Juan tenga el uso exclusivo de esa denominación para su negocio.