Artículo 415 – Firmeza del Registro.

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Artículo 415:

Firmeza del Registro
Una vez inscrita la sociedad o entidad, el registro de la denominación se convertirá en definitivo.

Explicación:

El Artículo 415 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que, una vez que una sociedad o entidad ha sido inscrita en el registro correspondiente, la denominación social de dicha entidad adquiere un carácter definitivo. Esto significa que dicha denominación queda protegida y no puede ser utilizada por otra entidad en el mismo ámbito. La firmeza del registro garantiza la seguridad jurídica para los socios, acreedores y otros interesados, ya que una vez que se ha formalizado la inscripción, la identidad de la sociedad está reconocida oficialmente y no puede ser cuestionada administrativamente.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos que Juan decide crear una empresa dedicada a la venta de bicicletas y la denomina 'Bicicletas Juan'. Después de presentar toda la documentación necesaria, la sociedad es inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento, el nombre 'Bicicletas Juan' es considerado definitivo. Esto significa que ningún otro emprendedor puede registrar una empresa con el mismo nombre o uno muy similar en el mismo ámbito geográfico, garantizando así que Juan tenga el uso exclusivo de esa denominación para su negocio.

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