Artículo 419 – Caducidad de denominaciones de entidades canceladas.

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Artículo 419:

Caducidad de denominaciones de entidades canceladas
Las denominaciones de aquellas sociedades y demás entidades inscritas que hubieren sido canceladas en el Registro Mercantil, caducarán transcurrido un año desde la fecha de la cancelación de la sociedad o entidad, cancelándose de oficio en la sección de denominaciones.

Explicación:

El Artículo 419 del TÍTULO IV del Reglamento del Registro Mercantil establece que las denominaciones de sociedades y entidades que han sido canceladas en el Registro Mercantil dejarán de estar disponibles un año después de su cancelación. Esto significa que, si una entidad es dada de baja en el registro (ya sea porque ha cerrado sus operaciones o por cualquier otra razón), el nombre que llevaba dejará de poder ser utilizado por cualquier otra entidad después de un año. La cancelación se llevará a cabo de oficio, lo que implica que el registro actualizará automáticamente su base de datos para reflejar la caducidad de ese nombre.

Ejemplo:

Supongamos que la empresa 'Tecnología Avanzada S.L.' fue cancelada en el Registro Mercantil el 1 de enero de 2022. Según el Artículo 419, el nombre 'Tecnología Avanzada S.L.' no podrá ser usado por ninguna otra entidad hasta el 1 de enero de 2023. Si después de esta fecha alguien desea crear una nueva empresa y utilizar el nombre 'Tecnología Avanzada S.L.', podrá hacerlo, ya que el nombre habrá caducado y estará disponible nuevamente.

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