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Artículo 426:
Régimen económico
1. El coste de la publicación en la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación será gratuita.
La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable.
2. Mensualmente, el Registrador Mercantil Central satisfará al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado las cantidades adeudadas por las publicaciones realizadas en el mes anterior, con los fondos recibidos de los Registros Mercantiles Provinciales, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar y el Registro correspondiente.
3. El importe de los actos a publicar en la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
4. Los avisos y anuncios a publicar en la sección 2.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» serán satisfechos directamente por los interesados al organismo editor, de conformidad con las tarifas vigentes.
1. El coste de la publicación en la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será satisfecho por los interesados, quienes, a estos efectos, deberán anticipar los fondos necesarios al Registrador Mercantil a quien soliciten la inscripción. Quedan exceptuados los datos de los asientos practicados de oficio por el Registrador, cuya publicación será gratuita.
La falta de la oportuna provisión tendrá la consideración de defecto subsanable.
2. Mensualmente, el Registrador Mercantil Central satisfará al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado las cantidades adeudadas por las publicaciones realizadas en el mes anterior, con los fondos recibidos de los Registros Mercantiles Provinciales, expresando, en su caso, las cantidades pendientes de liquidar y el Registro correspondiente.
3. El importe de los actos a publicar en la sección 1.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será fijado conjuntamente por los Ministros de Justicia y de la Presidencia previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
4. Los avisos y anuncios a publicar en la sección 2.ª del «Boletín Oficial del Registro Mercantil» serán satisfechos directamente por los interesados al organismo editor, de conformidad con las tarifas vigentes.
Explicación:
punto_1: El artículo establece que los interesados (personas o entidades que solicitan la inscripción) deben pagar por adelantado los costes de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Si no realizan este pago, se considera un defecto que puede ser subsanable. Sin embargo, las publicaciones que el Registrador Mercantil hace de oficio no tendrán coste.
punto_2: El Registrador Mercantil Central es responsable de realizar los pagos mensuales al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado por las publicaciones hechas en el mes anterior, usando los fondos que recibe de los Registros Mercantiles Provinciales. Debe informar sobre las cantidades que aún no han sido pagadas.
punto_3: Las tarifas de las publicaciones a realizar en la primera sección del Boletín Oficial del Registro Mercantil son determinadas en conjunto por los Ministros de Justicia y de la Presidencia, con el informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
punto_4: Los avisos y anuncios en la segunda sección del Boletín Oficial del Registro Mercantil deben ser pagados directamente por los interesados al organismo editor, según las tarifas que estén vigentes.
Ejemplo:
escenario: Una empresa llamada 'Innovaciones Tech S.L.' desea inscribir un cambio en la razón social en el Registro Mercantil. Para hacerlo, necesita publicar este cambio en la sección 1.ª del Boletín Oficial del Registro Mercantil.
accion: La empresa contacta al Registrador Mercantil para solicitar la inscripción y, como parte del proceso, anticipa el importe necesario para la publicación. Una vez realizado el pago, el Registrador procede a realizar la publicación.
resultado: Si 'Innovaciones Tech S.L.' no hubiera anticipado el pago correspondiente, su solicitud de inscripción podría haber sido considerada defectuosa y tendría que corregirlo para continuar el proceso. Por otro lado, si el Registrador realiza algún anuncio de oficio (por ejemplo, una acción necesaria por ley), dicha publicación no tendría coste alguno para la empresa.