Artículo 4 – Obligatoriedad de la inscripción.

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Artículo 4:

Obligatoriedad de la inscripción
1. La inscripción en el Registro Mercantil tendrá carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario.
2. La falta de inscripción no podrá ser invocada por quien esté obligado a procurarla.

Explicación:

El Artículo 4 del TÍTULO PRELIMINAR del Reglamento del Registro Mercantil establece que la inscripción de ciertas entidades o actos en el Registro Mercantil es obligatoria, salvo en los casos en que la ley indique lo contrario. Esto significa que, para la mayoría de las actividades empresariales, la correcta inscripción es un requisito legal que otorga formalidad y protección jurídica. Además, menciona que aquellos que están obligados a realizar dicha inscripción no pueden alegar la falta de inscripción como excusa para no cumplir con sus obligaciones legales o con terceros.

Ejemplo:

Imagina que un emprendedor decide abrir una empresa de servicios de limpieza y, según la ley, debe inscribir su empresa en el Registro Mercantil. Si el emprendedor no realiza esta inscripción, no puede alegar que su empresa no está registrada para evitar responsabilidades relacionadas con su actividad, como el cumplimiento de contratos o el pago de impuestos. En este caso, la ley establece que la inscripción es obligatoria y debe cumplir con esta obligación para poder operar legalmente.

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