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Artículo 5:
Titulación pública
1. La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público.
2. La inscripción sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en este Reglamento.
3. En caso de documentos extranjeros, se estará a lo establecido por la legislación hipotecaria. También podrá acreditarse la existencia y válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la suficiencia de las facultades de quienes los representan, mediante certificación, debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario competente del Registro público a que se refiere la Directiva del Consejo 68/151/CEE o de oficina similar en países respecto de los cuales no exista equivalencia institucional.
1. La inscripción en el Registro Mercantil se practicará en virtud de documento público.
2. La inscripción sólo podrá practicarse en virtud de documento privado en los casos expresamente prevenidos en las Leyes y en este Reglamento.
3. En caso de documentos extranjeros, se estará a lo establecido por la legislación hipotecaria. También podrá acreditarse la existencia y válida constitución de empresarios inscritos, así como la vigencia del cargo y la suficiencia de las facultades de quienes los representan, mediante certificación, debidamente apostillada o legalizada, expedida por el funcionario competente del Registro público a que se refiere la Directiva del Consejo 68/151/CEE o de oficina similar en países respecto de los cuales no exista equivalencia institucional.
Explicación:
punto_1: La inscripción en el Registro Mercantil se basa en documentos públicos, lo que garantiza que los actos que se registran tienen una certeza jurídica y han sido formalizados ante un notario o autoridad competente.
punto_2: La inscripción solo puede llevarse a cabo mediante documentos privados en situaciones excepcionales que estén específicas en la legislación. Esto significa que, en general, se requiere un documento notarial para inscribir actos en el registro.
punto_3: Para documentos extranjeros, se aplicarán las normativas de la legislación hipotecaria. La existencia y correcta constitución de las empresas, así como la validez de los cargos y poderes de representación, pueden acreditarse a través de certifiados apostillados o legalizados por las autoridades competentes.
Ejemplo:
descripcion: Imagina que una nueva empresa, 'Innovaciones S.A.', quiere registrarse en el Registro Mercantil en España. Para hacerlo, su representante legal debe presentar una escritura de constitución de la sociedad, que ha sido firmada ante un notario. Este documento es un documento público que cumple con los requisitos necesarios para ser inscrito. En cambio, si la empresa fuera de un país extranjero, tendría que presentar la escritura debidamente apostillada o legalizada para que su inscripción sea válida en el registro español.