Artículo 7 – Legitimación.

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Artículo 7:

Legitimación
1. El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
2. La inscripción no convalida los actos y contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes.

Explicación:

parte1: El Artículo 7 establece que el contenido del Registro Mercantil se presume correcto y válido. Esto significa que, al confiar en la información registrada, las partes de un contrato o acto jurídico pueden tener seguridad en que esos datos son ciertos, hasta que se demuestre lo contrario a través de una declaración judicial que impugne esa validez.
parte2: Adicionalmente, el artículo aclara que la inscripción en el Registro no otorga validez a los actos o contratos que son nulos según la ley. Esto implica que, aunque un contrato esté inscrito en el Registro, si se demuestra que el mismo es nulo (por ejemplo, por falta de requisitos legales), la inscripción no podrá subsanar esa nulidad.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos que dos empresas, A y B, firman un contrato de colaboración para desarrollar un proyecto conjunto y deciden inscribir dicho contrato en el Registro Mercantil. Al registrarlo, se presume que el contrato es válido y que ambas partes están actuando de buena fe. Sin embargo, más tarde se descubre que la empresa B no tenía capacidad legal para celebrar ese contrato debido a que su representación estaba caducada. Aunque el contrato fue inscrito en el Registro, su nulidad conforme a la ley significa que la inscripción no convalida el acto, y el contrato se considera inválido. Por tanto, la empresa A no podrá hacer valer los derechos que creía tener por la inscripción del contrato en el Registro.

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