Artículo 8 – Fe pública.

Home > TÍTULO PRELIMINAR > > Artículo 8. Fe pública

Artículo 8:

Fe pública
La declaración de inexactitud o nulidad de los asientos del Registro Mercantil no perjudicará los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme a Derecho.
Se entenderán adquiridos conforme a Derecho los derechos que se adquieran en virtud de acto o contrato que resulte válido con arreglo al contenido del Registro.

Explicación:

El Artículo 8 del TÍTULO PRELIMINAR del Reglamento del Registro Mercantil establece que si se declara que un asiento en el Registro Mercantil es inexacto o nulo, esto no afectará los derechos de terceros que hayan actuado de buena fe y que hayan adquirido derechos basados en la información que figuraba en dicho registro. Esto significa que, aunque posteriormente se descubra que la información era incorrecta o inválida, aquellos que adquirieron derechos de buena fe, basándose en lo que el registro indicaba, no perderán esos derechos. A su vez, se considera que los derechos se han adquirido conforme a Derecho cuando estos surgen de actos o contratos que son válidos según lo que señala el Registro Mercantil.

Ejemplo:

Imaginemos que una persona compra una propiedad comercial y lo hace confiando en que el vendedor es el propietario legítimo, ya que el Registro Mercantil muestra que tiene la titularidad de la misma. Posteriormente, se descubre que la escritura de propiedad era inválida y que la persona que vendió la propiedad no era realmente el propietario. A pesar de que se declare la nulidad de los asientos en el registro que indicaban la titularidad del vendedor, la persona que compró la propiedad de buena fe conservará su derecho sobre la misma, ya que actuó basándose en la información del Registro Mercantil, que en ese momento era válida para todos los efectos legales.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *