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Artículo 12:
Publicidad formal
1. El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
2. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.
3. Los Registradores Mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.
4 a 8. (Anulados)
Se anulan los apartados 4 a 8 por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-7605.
Se añaden los apartados 4 a 8 por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517
Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 15 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3806
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 24/04/2000, en vigor a partir del 24/04/2000.
Modificación publicada el 29/09/1998, en vigor a partir del 29/10/1998.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
1. El Registro Mercantil es público y corresponde al Registrador Mercantil el tratamiento profesional del contenido de los asientos registrales, de modo que se haga efectiva su publicidad directa y se garantice, al mismo tiempo, la imposibilidad de su manipulación o televaciado.
2. La publicidad se realizará mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo, en la forma que determine el Registrador.
3. Los Registradores Mercantiles calificarán, bajo su responsabilidad, el cumplimiento de las normas vigentes en las solicitudes de publicidad en masa o que afecten a los datos personales reseñados en los asientos.
4 a 8. (Anulados)
Se anulan los apartados 4 a 8 por Sentencia del TS de 24 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2000-7605.
Se añaden los apartados 4 a 8 por la disposición adicional única.1 del Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre. Ref. BOE-A-1998-22517
Redactado el apartado 8 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 39, de 15 de febrero de 1999. Ref. BOE-A-1999-3806
Seleccionar redacción:
Última actualización, publicada el 24/04/2000, en vigor a partir del 24/04/2000.
Modificación publicada el 29/09/1998, en vigor a partir del 29/10/1998.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.
Explicación:
El Artículo 12 del TÍTULO PRELIMINAR del Reglamento del Registro Mercantil establece que el Registro Mercantil es una institución pública, y que corresponde al Registrador Mercantil asegurar que el contenido de los asientos registrados sea accesible y esté protegido contra posibles manipulaciones. Esto significa que cualquier persona puede acceder a la información registrada en el Registro Mercantil, ya sea solicitando una certificación o una nota informativa, y el Registrador tiene la responsabilidad de verificar que se sigan las normas al proporcionar esta información, especialmente en casos que involucren datos personales. Los apartados 4 a 8 han sido anulados, lo que implica cambios en la regulación original que han sido determinados por la jurisprudencia.
Ejemplo:
Imaginemos que una persona desea abrir un nuevo negocio y necesita saber si el nombre que ha elegido para su empresa ya está registrado por otra persona. Ella puede acudir al Registro Mercantil y solicitar una certificación que le confirme la disponibilidad del nombre. El Registrador Mercantil, al recibir su solicitud, revisará los asientos registrados para garantizar que el nombre no haya sido ya utilizado por otra empresa y, tras el examen correspondiente, le proporcionará la información solicitada. Esto asegura la transparencia en el registro de nombres comerciales y evita problemas legales futuros.