Es el Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
¿Qué función tiene?
El BOICAC es una publicación periódica oficial del ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), y tiene como funciones principales:
- Publicar consultas contables resueltas por el ICAC
- Empresas, asesores o auditores pueden plantear dudas sobre cómo aplicar el PGC, las NIIF o la normativa contable nacional.
- El ICAC responde en el BOICAC y sus respuestas tienen valor interpretativo oficial.
- Difundir resoluciones y normas del ICAC
- Por ejemplo, criterios sobre presentación de estados financieros, amortización, arrendamientos, etc.
- Incluir estudios, artículos y doctrina contable
- Elaborados por expertos del ICAC o de organismos relacionados.
¿Por qué es importante?
Porque las respuestas a consultas del BOICAC se usan como referencia oficial por auditores, inspectores y asesores para aplicar correctamente la normativa contable. Aunque no son leyes, sí tienen carácter obligatorio en la práctica, ya que provienen del regulador contable.
¿Cada cuánto se publica?
- Se publica trimestralmente (4 números al año)
- Puedes consultarlo gratis en la web del ICAC:
https://www.icac.gob.es
Ejemplo típico de consulta BOICAC
“¿Debe una empresa registrar como activo el coste de obtención de una licencia no transferible de software que se utilizará durante 4 años?”
El ICAC analiza si cumple los criterios de activo, su vida útil, y emite una respuesta que se aplica a todos los casos similares.
¿Cuántas consultas ha resuelto el BOICAC?
Desde que comenzó su publicación en 1990, el BOICAC ha resuelto más de 1.000 consultas contables, distribuidas a lo largo de sus más de 125 números (publicados trimestralmente).
En cada boletín suelen incluirse entre 3 y 8 consultas, dependiendo del volumen y complejidad.
Algunas de estas consultas son muy recurrentes y doctrinales, y han servido de base para resoluciones posteriores o incluso modificaciones del Plan General de Contabilidad (PGC).
¿Quién puede hacer una consulta al ICAC para el BOICAC?
Cualquier persona o entidad puede solicitar una consulta al ICAC, pero no todas se publican en el BOICAC.
- Profesionales contables (asesores, auditores)
- Empresas (grandes y pymes)
- Administraciones públicas
- Asociaciones empresariales
- Entidades sin ánimo de lucro
- Despachos jurídicos y fiscales
No es necesario ser una empresa registrada ni tener un volumen mínimo de operaciones.
¿Cómo se presenta una consulta?
- Redactar la consulta de forma clara, exponiendo:
- Hecho contable o situación concreta.
- Duda o interpretación normativa requerida.
- Normativa contable afectada (PGC, NIIF, Resoluciones ICAC, etc.).
- Enviar la consulta al ICAC, normalmente por correo postal o a través del registro electrónico.
🔗 Presentación de consultas en el ICAC (guía oficial)
Importante:
- El ICAC no responde consultas que sean puramente tributarias.
- Solo se pronuncia sobre cuestiones contables, aplicando el marco normativo vigente.
- No responde casos hipotéticos sin una base realista.
¿Las respuestas del BOICAC son obligatorias?
- Tienen valor interpretativo oficial, por lo tanto, son de aplicación obligatoria en la práctica, aunque no son una norma jurídica per se.
- Son referencia directa para los auditores, los inspectores de Hacienda y los juzgados mercantiles.