Artículo 100 – Supuestos especiales.

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Artículo 100:

Supuestos especiales
1. Cuando la Ley no impida la adopción de acuerdos por correspondencia o por cualquier otro medio que garantice su autenticidad, las personas con facultad de certificar dejarán constancia en acta de los acuerdos adoptados, expresando el nombre de los socios o, en su caso, de los administradores, y el sistema seguido para formar la voluntad del órgano social de que se trate, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos. En este caso, se considerará que los acuerdos han sido adoptados en el lugar del domicilio social y en la fecha de recepción del último de los votos emitidos.
2. Si se tratare de acuerdos del órgano de administración adoptados por escrito y sin sesión, se expresará, además, que ningún miembro del mismo se ha opuesto a este procedimiento.
3. Salvo disposición contraria de la escritura social, el voto por correo deberá remitirse dentro del plazo de diez días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario.

Explicación:

descripcion: El Artículo 100 establece las normas para la adopción de acuerdos por correspondencia en el contexto mercantil, permitiendo que los socios o administradores tomen decisiones sin necesidad de reunirse físicamente. Este artículo se aplica siempre que la ley no lo prohíba y garantiza la autenticidad de los votos emitidos. Los acuerdos deberán ser recogidos en un acta, donde se anotarán los nombres de quienes votaron, el sistema utilizado para la votación y el resultado de cada voto. Los acuerdos se consideran adoptados en el domicilio social en la fecha en que se recibe el último voto. Además, si se trata de acuerdos del órgano de administración por escrito y sin sesión, se debe indicar que no hubo oposición al proceso. El voto por correo debe ser enviado dentro de un plazo de diez días desde la recepción de la solicitud, de lo contrario, no tendrá validez.

Ejemplo:

contexto: Imaginemos una sociedad limitada que está decidiendo sobre un aumento de capital.
detalle: Los administradores envían un correo electrónico a todos los socios, solicitando su voto sobre el aumento de capital propuesto. Los socios tienen diez días para enviar sus votos. Cada socio responde a la solicitud, expresando su voto a favor, en contra o su abstención. Una vez que se recibe el último voto, el secretario de la sociedad elabora un acta donde se registra que: todos los socios han votado, ningún administrador se ha opuesto al procedimiento y se detalla el resultado de los votos. Así, el acuerdo de aumento de capital queda registrado de manera válida según lo establecido en el Artículo 100.

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