Artículo 101 – Acta notarial de la Junta.

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Artículo 101:

Acta notarial de la Junta
1. El Notario que hubiese sido requerido por los administradores para asistir a la celebración de la Junta y levantar acta de la reunión, juzgará la capacidad del requirente y, salvo que se trate de Junta o Asamblea Universal, verificará si la reunión ha sido convocada con los requisitos legales y estatutarios, denegando en otro caso su ministerio.
2. Una vez aceptado el requerimiento, el Notario se personará en el lugar, fecha y hora indicados en el anuncio, y procederá a asegurarse de la identidad y de los cargos de Presidente y Secretario de la reunión.
3. Constituida la Junta, preguntará a la asamblea si existen reservas o protestas sobre las manifestaciones del Presidente relativas al número de socios concurrentes y al capital presente.

Explicación:

El Artículo 101 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil regula la intervención de un Notario en las Juntas de socios de una empresa. En primer lugar, el Notario debe verificar que el requerimiento para su asistencia ha sido hecho correctamente por los administradores y que la Junta ha sido convocada conforme a los requisitos legales y estatutarios. Si no es así, puede negarse a actuar. Una vez aceptado el requerimiento, el Notario se dirige al lugar donde se celebrará la Junta, en la fecha y hora especificadas. Antes de comenzar, asegura la identidad y los cargos de quienes presidirán la reunión, normalmente el Presidente y el Secretario. Ya constituida la Junta, el Notario indagará si hay protestas sobre la validez del número de socios presentes y el capital que estos representan, asegurando la transparencia y legitimidad del proceso.

Ejemplo:

contexto: Supongamos que una empresa S.A. está convocando una Junta General de Accionistas para discutir la aprobación de un nuevo proyecto y la distribución de dividendos.
pasos: [{'paso': 1, 'descripcion': 'Los administradores de la empresa envían un requerimiento a un Notario solicitando su presencia para levantar acta de la reunión, asegurándose de que la Junta ha sido convocada conforme a los estatutos de la empresa.'}, {'paso': 2, 'descripcion': 'El Notario revisa el requerimiento y verifica que la Junta fue apropiadamente convocada y acepta el requerimiento.'}, {'paso': 3, 'descripcion': 'El Notario se presenta en la sede de la empresa el día y a la hora indicada. Allí comprueba la identidad del Presidente de la Junta y del Secretario, asegurándose de que ocupan los cargos correctos.'}, {'paso': 4, 'descripcion': 'Una vez constituida la Junta, el Notario pregunta si alguien tiene reservas o protestas sobre las manifestaciones del Presidente respecto al número de socios presentes y el capital representado.'}]
resultado: Al concluir la Junta, el Notario formaliza un acta que documenta todas las decisiones tomadas, la cual será inscrita en el Registro Mercantil, garantizando así la legalidad y la transparencia del proceso.

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