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Artículo 105:
Otras actas notariales
1. Lo dispuesto en esta sección se entiende sin perjuicio de las actas notariales autorizadas para la constatación de determinados hechos acaecidos en las Juntas o Asambleas de socios, que se regirán por las normas generales contenidas en la legislación notarial.
2. No obstante, cuando hubiese sido requerida la presencia de Notario para levantar acta de la Junta o de la Asamblea de socios, no podrá ningún otro Notario prestar sus servicios para constatar los hechos a que se refiere el apartado anterior.
3. Cualquier acta notarial que no sea la regulada en los artículos anteriores no tendrá la consideración de acta de la Junta.
1. Lo dispuesto en esta sección se entiende sin perjuicio de las actas notariales autorizadas para la constatación de determinados hechos acaecidos en las Juntas o Asambleas de socios, que se regirán por las normas generales contenidas en la legislación notarial.
2. No obstante, cuando hubiese sido requerida la presencia de Notario para levantar acta de la Junta o de la Asamblea de socios, no podrá ningún otro Notario prestar sus servicios para constatar los hechos a que se refiere el apartado anterior.
3. Cualquier acta notarial que no sea la regulada en los artículos anteriores no tendrá la consideración de acta de la Junta.
Explicación:
articulo_105:
parte_1: Este artículo establece que las disposiciones sobre actas notariales en esta sección no afectan a las actas que se levantan para certificar hechos de juntas o asambleas de socios, las cuales se rigen por la legislación notarial general.
parte_2: Si se ha requerido la presencia de un notario para levantar el acta de una junta o asamblea de socios, ningún otro notario podrá intervenir en la constatación de esos hechos, lo que garantiza la exclusividad del notario que levantó el acta.
parte_3: Cualquier acta notarial que no esté regulada por los artículos previos no será considerada acta de la junta, lo que implica que solo se reconocen las actas que cumplen con los requisitos establecidos previamente.
Ejemplo:
contexto: Imagina que una empresa de servicios tecnológicos, 'Tech Solutions S.A.', celebra una asamblea de accionistas para aprobar un nuevo plan de expansión.
evento: El presidente de la empresa convoca a los accionistas y se solicita la presencia de un notario para levantar el acta de la asamblea donde se votará la aprobación del plan.
accion: Un notario, 'Notario Pérez', asiste y levanta el acta donde se documentan las decisiones tomadas por los accionistas.
resultado: Días después, otro notario, 'Notario Gómez', es requerido para certificar un hecho adicional relacionado con la asamblea. Sin embargo, no puede intervenir debido a la exclusividad del Notario Pérez, quien ya levantó el acta. Dicha limitación subraya que cualquier acto que no sea el levantamiento del acta o que no esté regulado conforme a los artículos mencionados en el reglamento no será considerado oficial.