Artículo 107 – Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales.

Home > TÍTULO II > De la inscripción de las Sociedades en general De la elevación a instrumento público y del modo de acreditar los acuerdos sociales > Artículo 107. Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales

Artículo 107:

Elevación a instrumento público de los acuerdos sociales
1. La elevación a instrumento público de los acuerdos de la Junta o Asamblea general o especial y de los acuerdos de los órganos colegiados de administración, podrá realizarse tomando como base el acta o libro de actas, testimonio notarial de los mismos o certificación de los acuerdos. También podrá realizarse tomando como base la copia autorizada del acta, cuando los acuerdos constaren en acta notarial.
2. En la escritura de elevación a público del acuerdo social deberán consignarse todas las circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la validez de aquél. En su caso, el Notario testimoniará en la escritura el anuncio de convocatoria publicado o protocolizará testimonio notarial del mismo.

Explicación:

contenido: El Artículo 107 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece el proceso mediante el cual los acuerdos tomados en juntas o asambleas de sociedades pueden llevarse a un instrumento público, lo que implica una formalización notarial de dichos acuerdos. Esto puede realizarse basándose en el acta o libro de actas donde se registran los acuerdos, a través de un testimonio notarial o una certificación de los mismos. También es posible usar una copia autorizada del acta si esta ya se encuentra en forma notarial. Para que el acuerdo sea debidamente elevado a escritura pública, deben incluirse en ella todas las circunstancias que son necesarias para validar dicho acuerdo, como la forma en que fue convocida la junta. Por ejemplo, el notario debe incluir información sobre cómo se comunicó la convocatoria a los miembros de la sociedad, lo que tiene relevancia en cuanto a la legalidad del acuerdo alcanzado.
importancia: Este proceso asegura que los acuerdos adoptados por las sociedades sean reconocidos oficialmente y tengan validez legal, protegiendo los derechos de los socios y de terceros.

Ejemplo:

situacion: Supongamos que una sociedad anónima, 'Inversiones XYZ S.A.', celebra una junta general de accionistas en la que se decide la aprobación de un aumento de capital social. El acta de la reunión se redacta y se firma por el presidente y el secretario de la Junta.
proceso: Para llevar este acuerdo a la formalidad necesaria, el secretario se dirige a un notario y presenta el acta de la junta. El notario verifica que la convocatoria de la junta fue correcta, que se realizó en los plazos estipulados y que se llegó al quórum necesario para tomar decisiones. Entonces, el notario eleva el acuerdo a escritura pública, incluyendo los detalles de la convocatoria y los resultados de la votación.
resultado: Una vez elevada a público, la escritura se inscribe en el Registro Mercantil. Ahora, el acuerdo de aumento de capital tiene validez legal y puede ser opuesto a terceros, garantizando así la seguridad jurídica que la sociedad necesita para operar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *