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Artículo 11:
Tracto sucesivo
1. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.
2. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.
3. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.
1. Para inscribir actos o contratos relativos a un sujeto inscribible será precisa la previa inscripción del sujeto.
2. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos.
3. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.
Explicación:
El Artículo 11 del TÍTULO PRELIMINAR del Reglamento del Registro Mercantil establece el principio del trato sucesivo, que implica que para que ciertos actos o contratos sean válidos y se puedan inscribir en el registro mercantil, deben cumplirse ciertas condiciones previas de inscripción. En primer lugar, para inscribir cualquier acto relacionado con un sujeto que sea inscribible (como una sociedad), es necesario que ese sujeto ya esté inscrito previamente. En segundo lugar, cualquier modificación o extinción de contratos o actos que ya estén registrados también requiere que esos actos originales estén inscritos. Por último, si un apoderado o administrador celebra un acto o contrato, es imprescindible que su poder o nombramiento esté debidamente inscrito antes de que se pueda registrar dicho acto o contrato. Este principio garantiza la seguridad jurídica en las operaciones mercantiles, al asegurar que se tiene claro quiénes son los sujetos involucrados y cuáles son sus derechos y obligaciones.
Ejemplo:
Imaginemos que una sociedad "XYZ S.A." quiere vender un inmueble. Antes de que la venta se pueda inscribir en el Registro Mercantil, la sociedad "XYZ S.A." debe estar previamente inscrita en el registro. Supongamos que la sociedad fue constituida legalmente y ya está inscrita. Ahora, la sociedad decide modificar su capital social. Para que esta modificación sea válida y se pueda inscribir en el registro, será necesario que el acto de constitución inicial y cualquier acta anterior del capital social estén registrados previamente. Por último, si el contrato de compraventa del inmueble es firmado por un apoderado de "XYZ S.A.", será imprescindible que dicho apoderado esté inscrito en el registro con un poder notarial que lo autorice a actuar en nombre de la sociedad. Si el apoderado no está inscrito, la venta no podrá ser registrada.