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Artículo 110:
Certificación de acuerdos de la Asamblea de obligacionistas
La facultad de expedir las certificaciones de las actas o los acuerdos de la Asamblea de obligacionistas corresponde al Comisario.
La facultad de expedir las certificaciones de las actas o los acuerdos de la Asamblea de obligacionistas corresponde al Comisario.
Explicación:
El Artículo 110 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que la responsabilidad de expedir las certificaciones de las actas o acuerdos de la Asamblea de obligacionistas recae en el Comisario. Esto significa que, tras la realización de una asamblea donde se votan y aprueban decisiones relacionadas con los titulares de obligaciones, es el Comisario quien debe elaborar y firmar un documento oficial que certifique dichos acuerdos. Este procedimiento es importante para garantizar la validez y efectividad de las decisiones tomadas en la asamblea, así como para cumplir con los requisitos legales establecidos en la normativa mercantil.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa emisora de bonos (obligaciones) convoca a una Asamblea de obligacionistas para decidir sobre una reestructuración de la deuda. Durante la asamblea, los obligacionistas votan y aprueban la propuesta de modificación de las condiciones del bono. Una vez finalizada la reunión, el Comisario que fue designado para supervisar la asamblea se encarga de redactar el acta de la reunión donde se reflejan los acuerdos alcanzados. Luego, el Comisario emite una certificación oficial que valida el acta y los acuerdos, que posteriormente se utiliza para informar a los organismos reguladores y a los propios obligacionistas sobre la resolución aprobada. Esta certificación es un requisito que garantiza la transparencia y el cumplimiento de las decisiones adoptadas durante la asamblea.