Artículo 118 – Duración de la sociedad.

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Artículo 118:

Duración de la sociedad
1. Los estatutos habrán de contener la duración de la sociedad.
2. Si se fijare un plazo y no se indicare su comienzo, aquél se empezará a contar desde la fecha de la escritura de constitución.

Explicación:

punto1: El Artículo 118 establece que los estatutos de una sociedad deben incluir la duración de la misma. Esto significa que al momento de crear la sociedad, los fundadores deben especificar durante cuánto tiempo existirá dicha entidad, ya sea por un periodo determinado o de manera indefinida.
punto2: Si se establece un plazo para la duración de la sociedad pero no se indica la fecha de inicio de dicho plazo, se asumirá que el periodo comienza a contar desde la fecha en que se firma la escritura de constitución de la sociedad. Esto es importante para la planificación y el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas de la empresa.

Ejemplo:

contexto: Juan y María deciden crear una empresa de consultoría y redactan los estatutos de su sociedad.
especificacion: En los estatutos, ellos deciden que la duración de la sociedad será de 5 años. No especifican una fecha de inicio específica.
resultado: Dado que no se indica el comienzo del plazo, la duración de los 5 años se empezará a contar desde la fecha en que se formaliza la escritura de constitución de la sociedad, lo que significa que su empresa existirá hasta esa fecha más 5 años, a menos que decidan prorrogarla o disolverla antes.

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