Artículo 120 – Domicilio social.

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Artículo 120:

Domicilio social
1. En los estatutos se consignará el domicilio de la sociedad, que habrá de radicar en el lugar del territorio español en que se prevea establecer el centro de su efectiva administración y dirección o su principal establecimiento o explotación.
2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales.

Explicación:

punto_1: El primer apartado del Artículo 120 establece que los estatutos de la sociedad deben incluir el domicilio social, que debe ubicarse en una zona de España donde se establezca el centro real de administración y dirección de la empresa o su principal establecimiento operativo. Esto significa que el domicilio social no es solo una cuestión formal, sino que tiene que reflejar la ubicación real de la gestión de la empresa.
punto_2: El segundo apartado señala que, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, el órgano de administración de la empresa tiene la autoridad para decidir sobre la creación, eliminación o traslado de sucursales. Esto implica que el órgano de administración puede tomar decisiones operativas relacionadas con la expansión o ajuste de la presencia de la empresa en diferentes localidades.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos que una empresa llamada 'Tecnología Avanzada S.A.' tiene su domicilio social en Madrid, donde se encuentra su sede central y se toman las decisiones estratégicas. En sus estatutos se establece que el domicilio social está en la Calle de la Innovación, 123. Con el tiempo, 'Tecnología Avanzada S.A.' decide abrir una sucursal en Barcelona para expandir sus operaciones. Según el Artículo 120, el órgano de administración tiene la potestad de definir la ubicación y la creación de esta nueva sucursal sin necesidad de modificar los estatutos, lo que permite una gestión ágil y efectiva de su expansión.

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