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Artículo 127:
Prestaciones accesorias
En caso de que se establezcan prestaciones accesorias, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de su contenido, su carácter gratuito o la forma de su retribución, las acciones que llevan aparejada la obligación de realizarlas, así como las consecuencias de su incumplimiento y las eventuales cláusulas penales aplicables en dicho caso.
En caso de que se establezcan prestaciones accesorias, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de su contenido, su carácter gratuito o la forma de su retribución, las acciones que llevan aparejada la obligación de realizarlas, así como las consecuencias de su incumplimiento y las eventuales cláusulas penales aplicables en dicho caso.
Explicación:
El Artículo 127 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, si una empresa decide incluir prestaciones accesorias en sus estatutos, estos deben describir claramente el régimen de dichas prestaciones. Esto incluye detallar el contenido de las prestaciones, si son gratuitas o remuneradas, qué acciones están vinculadas a la obligación de cumplirlas, las consecuencias en caso de incumplimiento y cualquier cláusula penal que pueda aplicarse. Esto asegura que todos los socios y accionistas tengan claro cuáles son sus derechos y obligaciones adicionales más allá de los elementos básicos de la actividad empresarial.
Ejemplo:
Imaginemos una empresa que se dedica a la construcción y que en sus estatutos incluye una prestación accesoria en la que se establece que todos los socios deben participar al menos en una reunión anual en la que se analicen los proyectos futuros y se tomen decisiones clave. En este caso, los estatutos especifican que la no asistencia sin justificación válida podría resultar en la aplicación de una cláusula penal que obligue al socio a pagar una multa determinada. Es decir, si un socio no asiste a la reunión, deberá pagar un porcentaje de sus dividendos como penalización por no cumplir con esta obligación accesoria.