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Artículo 128:
Ventajas de fundadores y promotores
En caso de que se establezcan derechos especiales en favor de los fundadores o de los promotores de la sociedad, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de si se encuentran o no incorporados a títulos nominativos, así como las limitaciones a la libre transmisibilidad de los mismos que pudieran establecerse.
En caso de que se establezcan derechos especiales en favor de los fundadores o de los promotores de la sociedad, los estatutos detallarán su régimen, con expresión de si se encuentran o no incorporados a títulos nominativos, así como las limitaciones a la libre transmisibilidad de los mismos que pudieran establecerse.
Explicación:
El Artículo 128 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que cuando se conceden derechos especiales a los fundadores o promotores de una sociedad, estos derechos deben ser especificados en los estatutos de la empresa. Esto incluye detalles sobre si dichos derechos están representados por títulos nominativos y cualquier restricción sobre su transmisión. Esto garantiza transparencia y claridad sobre las condiciones y limitaciones relacionadas con los derechos especiales otorgados a las personas que iniciaron la empresa, protegiendo así los intereses de otros accionistas y del propio mercado.
Ejemplo:
Imaginemos una startup tecnológica que ha sido fundada por tres socios, quienes han decidido otorgar ciertos derechos especiales a sí mismos como fundadores. En los estatutos de la empresa, se detalla que cada uno de los fundadores tiene derecho a un voto adicional en las decisiones corporativas y que estos derechos se encuentran incorporados en acciones nominativas, lo que significa que están a nombre de cada fundador especificado. Además, se establece que estos derechos no son transferibles a terceros durante un periodo de 5 años. Esta disposición en los estatutos asegura que los fundadores mantengan un control significativo sobre las decisiones iniciales de la empresa, al tiempo que se informa a otros accionistas de estas particularidades.