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Artículo 131:
Restitución de las aportaciones
Transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la escritura de constitución, el Registrador remitirá al Registrador Mercantil Central, para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», un anuncio de que los suscriptores pueden exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido, extendiendo, al margen del asiento de presentación del programa, nota expresiva de la remisión del anuncio.
Transcurrido un año desde el depósito del programa de fundación en el Registro Mercantil sin haberse procedido a inscribir la escritura de constitución, el Registrador remitirá al Registrador Mercantil Central, para su inmediata publicación en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», un anuncio de que los suscriptores pueden exigir la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran producido, extendiendo, al margen del asiento de presentación del programa, nota expresiva de la remisión del anuncio.
Explicación:
El Artículo 131 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece un procedimiento que se activa cuando, tras un año de la presentación del programa de fundación de una empresa en el Registro Mercantil, no se ha llevado a cabo la inscripción de la escritura de constitución de dicha empresa. En este caso, el Registrador tiene la obligación de notificar a los suscriptores del programa que pueden reclamar la restitución de las aportaciones realizadas, junto con los frutos (intereses o beneficios) que hayan generado dichas aportaciones. Esta notificación se publicará en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil', y el Registrador también deberá dejar constancia de esta acción en el registro correspondiente, formalizando el proceso de devolución de las aportaciones a los suscriptores que lo demanden.
Ejemplo:
Imagina que hace un año, un grupo de emprendedores presentó un programa de fundación para crear una nueva empresa de tecnología. Los emprendedores recolectaron aportaciones de varios inversores que suman 100,000 euros. Sin embargo, un año después, no han podido formalizar la escritura de constitución de la empresa. Según el Artículo 131, el Registrador debe publicar un anuncio en el 'Boletín Oficial del Registro Mercantil' indicando que los inversores pueden reclamar la devolución de sus aportaciones. Supongamos que, durante ese año, las aportaciones generaron 5,000 euros en intereses. Por tanto, los inversores tienen derecho a recuperar no solo los 100,000 euros que aportaron, sino también los 5,000 euros en frutos, totalizando 105,000 euros a reclamar.