Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sociedades anónimas De las aportaciones > Artículo 132. Aportaciones dinerarias
Artículo 132:
Aportaciones dinerarias
1. Cuando la aportación fuese dineraria, en la escritura de constitución y de aumento del capital, así como en las escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, el Notario dará fe de que se le ha exhibido y entregado la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, certificación que el Notario incorporará a la escritura. A estos efectos, la fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital.
2. No será necesaria la indicación de las circunstancias anteriores en el caso de que se haya entregado el dinero al Notario autorizante para que éste constituya el depósito a nombre de la sociedad. La solicitud de constitución del depósito se consignará en la escritura.
En el plazo de cinco días hábiles, el Notario constituirá el depósito en una entidad de crédito, haciéndolo constar así en la escritura matriz por medio de diligencia separada.
1. Cuando la aportación fuese dineraria, en la escritura de constitución y de aumento del capital, así como en las escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, el Notario dará fe de que se le ha exhibido y entregado la certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en una entidad de crédito, certificación que el Notario incorporará a la escritura. A estos efectos, la fecha del depósito no podrá ser anterior en más de dos meses a la de la escritura de constitución o a la del acuerdo de aumento de capital.
2. No será necesaria la indicación de las circunstancias anteriores en el caso de que se haya entregado el dinero al Notario autorizante para que éste constituya el depósito a nombre de la sociedad. La solicitud de constitución del depósito se consignará en la escritura.
En el plazo de cinco días hábiles, el Notario constituirá el depósito en una entidad de crédito, haciéndolo constar así en la escritura matriz por medio de diligencia separada.
Explicación:
punto1: Cuando una empresa se constituye o aumenta su capital social mediante aportaciones dinerarias, es necesario que se realice un depósito del dinero en una entidad de crédito. El Notario encargado debe dar fe de que se ha presentado y entregado la certificación del depósito correspondiente, la cual se incorpora a la escritura. Además, este depósito debe haberse realizado en un plazo no mayor a dos meses antes de la firma de la escritura de constitución o del acuerdo de aumento de capital.
punto2: Si el dinero es entregado directamente al Notario para que este se encargue de constituir el depósito a nombre de la sociedad, no es necesario que se indique la certificación del depósito. En este caso, el Notario deberá realizar el depósito en un plazo de cinco días hábiles y reflejarlo en la escritura de forma adecuada.
Ejemplo:
escenario: Una nueva empresa llamada 'Innovaciones S.A.' está lista para constituirse con un capital social de 50,000 euros, el cual se aportará en efectivo por los socios.
proceso:
paso1: Los socios de 'Innovaciones S.A.' acuerdan realizar un depósito de 50,000 euros en la cuenta bancaria de la empresa en un banco local.
paso2: El Notario revisa la certificación del depósito que el banco le proporciona, confirmando que los fondos están a nombre de la empresa.
paso3: Este certificado se incorpora a la escritura de constitución de la empresa
paso4: La escritura de constitución es firmada y el Notario deja constancia de que ha visto el depósito realizado dentro del plazo establecido.
resultado: Gracias a estos pasos, 'Innovaciones S.A.' cumple con el requisito de aportación dineraria según el Artículo 132 y puede iniciar operaciones legalmente.