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Artículo 134:
Desembolsos pendientes
1. Cuando no se desembolsare íntegramente el capital suscrito, se indicará en la escritura de constitución o de aumento de capital social si los desembolsos pendientes se efectuarán en metálico o mediante aportaciones no dinerarias.
2. En este último caso se determinarán la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de cinco años, computados desde la constitución de la sociedad o, en su caso, desde el respectivo acuerdo de aumento del capital.
Salvo disposición en contrario, si llegado el momento de efectuar la aportación no dineraria ésta hubiera devenido imposible, se satisfará su valor en dinero.
3. En el caso de que los desembolsos pendientes hayan de efectuarse en metálico, se determinará la forma y el plazo máximo en que hayan de satisfacerse los dividendos pasivos.
1. Cuando no se desembolsare íntegramente el capital suscrito, se indicará en la escritura de constitución o de aumento de capital social si los desembolsos pendientes se efectuarán en metálico o mediante aportaciones no dinerarias.
2. En este último caso se determinarán la naturaleza, valor y contenido de las futuras aportaciones, así como la forma y el procedimiento de efectuarlas, con mención expresa del plazo, que no podrá exceder de cinco años, computados desde la constitución de la sociedad o, en su caso, desde el respectivo acuerdo de aumento del capital.
Salvo disposición en contrario, si llegado el momento de efectuar la aportación no dineraria ésta hubiera devenido imposible, se satisfará su valor en dinero.
3. En el caso de que los desembolsos pendientes hayan de efectuarse en metálico, se determinará la forma y el plazo máximo en que hayan de satisfacerse los dividendos pasivos.
Explicación:
punto1: Este artículo señala que si el capital social de una empresa no se desembolsa en su totalidad, es necesario especificar en la escritura constitutiva o en la escritura de aumento de capital si los desembolsos pendientes se realizarán en efectivo (metálico) o mediante aportaciones no dinerarias (bienes o servicios).
punto2: En el caso de las aportaciones no dinerarias, es obligatorio detallar la naturaleza, valor y contenido de esas aportaciones futuras. Además, se debe indicar la forma y procedimiento para realizarlas, junto con un plazo que no podrá ser mayor a cinco años desde la creación de la sociedad o desde el acuerdo de aumento de capital. Si, por alguna razón, no es posible hacer dicha aportación no dineraria, se deberá compensar con un pago en dinero equivalente.
punto3: Cuando los desembolsos pendientes se deben realizar en metálico, se debe también especificar cómo y cuándo se harán efectivos estos pagos.
Ejemplo:
situacion: Una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.' se constituye con un capital social de 100,000 euros, pero solo desembolsa 60,000 euros al momento de la constitución. La escritura de constitución menciona que los 40,000 euros restantes se pagarán en forma de aportaciones no dinerarias, específicamente en equipos tecnológicos de valor equivalente y que se especifica que las aportaciones se realizarán en un plazo de tres años.
especificaciones:
naturaleza: Equipos tecnológicos (computadoras, servidores, etc.)
valor: 40,000 euros
contenido: Hardware y software necesario para operaciones
plazo: 3 años desde la constitución de la sociedad
resultado: Si, al llegar el momento de realizar estas aportaciones, resulta que uno de los equipos tecnológicos ya no está disponible, la empresa deberá compensar ese valor con un pago en dinero de 40,000 euros. Asimismo, si se decide que los 40,000 euros restantes se desembolsan en metálico, la escritura debe detallar el calendario de pagos y cómo procederán.