Artículo 135 – Sucesivos desembolsos.

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Artículo 135:

Sucesivos desembolsos
1. Los sucesivos desembolsos del capital social se inscribirán mediante escritura pública en la que se declare el desembolso efectuado, con expresión del objeto de la aportación, de su valor y de la consiguiente liberación total o parcial de cada una de las acciones a que afecte, acompañando asimismo los documentos justificativos de la realidad de los desembolsos, en los términos a que se refieren los artículos anteriores.
2. En la inscripción no será necesario hacer constar la identidad de quienes hayan satisfecho los dividendos pasivos, salvo que éstos no se satisfagan en dinero.

Explicación:

El artículo establece que los sucesivos desembolsos del capital social de una empresa deben ser inscritos en el Registro Mercantil mediante una escritura pública.
En esta escritura se debe declarar el desembolso que se ha realizado, especificando el objeto de la aportación, su valor y si se ha liberado total o parcialmente cada acción afectada por dicho desembolso.
Además, es necesario acompañar la documentación que justifique la realidad de los desembolsos según las indicaciones de artículos previos del reglamento.
Finalmente, durante la inscripción no es necesario registrar la identidad de quienes hayan realizado los desembolsos, salvo que estos se hayan efectuado en formas distintas al dinero.

Ejemplo:

Descripcion: «Supongamos que la empresa ‘Innovación Tech S.A.’ decide realizar un aumento de capital social mediante sucesivos desembolsos. La empresa convoca a sus accionistas para aportar dinero con el fin de financiar un nuevo proyecto.
Desembolso_1: «importe»: 50_000, «tipo_aportacion»: «dinero», «accion_afectada»: «100 acciones», «liberacion»: «total»
«desembolso_2»: «importe»: 30_000, «tipo_aportacion»: «dinero», «accion_afectada»: «60 acciones», «liberacion»: «parcial»
Registro: «escritura_publica»: «Se redacta una escritura pública que incluye la información del desembolso, el objetivo de las aportaciones y los valores correspondientes, junto con documentación justificativa, como extractos bancarios que demuestren la entrada de los fondos.
Observacion: Ya que todos los desembolsos son efectuados en dinero, la identidad de los accionistas que realizaron estos desembolsos no necesita ser anotada en el Registro Mercantil.

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