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Artículo 14:
Número de Registradores
1. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro Mercantil se determinará mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia.
2. Si se acordase el incremento del número de Registradores que hayan de servir un mismo Registro, los que ya estuvieren a cargo de él podrán tomar parte en concurso de provisión de vacantes, aunque no haya transcurrido el plazo previsto en la legislación hipotecaria.
3. Si se acordase la disminución del número de Registradores, ésta sólo podrá hacerse efectiva a medida que se vayan produciendo las vacantes.
1. El número de Registradores que estarán a cargo de cada Registro Mercantil se determinará mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia.
2. Si se acordase el incremento del número de Registradores que hayan de servir un mismo Registro, los que ya estuvieren a cargo de él podrán tomar parte en concurso de provisión de vacantes, aunque no haya transcurrido el plazo previsto en la legislación hipotecaria.
3. Si se acordase la disminución del número de Registradores, ésta sólo podrá hacerse efectiva a medida que se vayan produciendo las vacantes.
Explicación:
El Artículo 14 establece las reglas relacionadas con el número de Registradores que pueden estar a cargo de un Registro Mercantil específico. En primer lugar, se indica que el número de Registradores se determinará mediante un Real Decreto, que será propuesto por el Ministro de Justicia. Además, si se decide aumentar el número de Registradores para un mismo Registro, los Registradores existentes tendrán la opción de participar en el concurso para cubrir esas vacantes, incluso si no ha pasado el tiempo regulado por la legislación hipotecaria. Por el contrario, si se determina que se reducirá el número de Registradores, dicha reducción solo se hará efectiva cuando se produzcan vacantes, permitiendo así una transición más gradual y sin afectar inmediatamente a los Registradores en funciones.
Ejemplo:
Imaginemos que en una ciudad hay un Registro Mercantil que actualmente cuenta con tres Registradores. Debido a un aumento en la carga de trabajo y a la necesidad de mejorar la atención al cliente, el Ministro de Justicia propone en un Real Decreto la asignación de dos Registradores adicionales para ese Registro. Con esta decisión, los Registradores que ya están en el cargo tienen la oportunidad de participar en el proceso de selección para estas nuevas vacantes. Unos meses más tarde, si la situación cambia y se considera que solo se necesita un Registrador en vez de cinco, la reducción solo se llevará a cabo a medida que las vacantes se produzcan, es decir, si uno de los Registradores decide jubilarse o dejar su puesto, se eliminará una vacante.