Artículo 141 – Aceptación del nombramiento.

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Artículo 141:

Aceptación del nombramiento
1. El nombramiento de los administradores se inscribirá a medida en que se vaya produciendo la aceptación de cada uno de los designados, pero el órgano de administración no quedará válidamente constituido mientras no hayan aceptado un número de administradores que permita su actuación efectiva.
2. La fecha de la aceptación no podrá ser anterior a la del nombramiento.

Explicación:

punto1: El Artículo 141 establece que el nombramiento de los administradores de una empresa debe ser registrado formalmente en el Registro Mercantil. Sin embargo, este nombramiento solo será efectivo si los designados aceptan el cargo. La aceptación de cada administrador debe ser registrada a medida que se produce, lo que significa que no es automático. Además, para que el órgano de administración (por ejemplo, un consejo de administración) esté debidamente constituido y pueda llevar a cabo sus funciones, es necesario que un número mínimo de administradores haya aceptado, lo que permite una operatividad efectiva del órgano.
punto2: Por otra parte, se establece que la aceptación del nombramiento no puede ser anterior a la fecha en la que se realizó el nombramiento. Esto garantiza que todos los procesos y procedimientos administrativos se realicen de manera ordenada y cronológica.

Ejemplo:

descripcion: Supongamos que una empresa llamada 'Innovatech S.A.' celebra una junta de socios y decide nombrar a tres administradores: Ana, Luis y Carla. En la junta se formaliza el nombramiento, y se registra la fecha del 1 de enero de 2023.
aceptacion:

fecha: Ana acepta el nombramiento el 5 de enero de 2023, Luis acepta el 6 de enero de 2023, y Carla acepta el 10 de enero de 2023.
resultado: Los registros se van actualizando conforme cada administrador acepta. Sin embargo, el órgano de administración no se considera válido hasta que al menos dos de los tres administradores hayan aceptado, ya que es necesario contar con un mínimo para que pueda operar efectivamente. Ya que Ana y Luis han aceptado, el órgano está ahora constituido y puede llevar a cabo sus funciones.

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