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Artículo 144:
Plazo para el ejercicio del cargo
En la inscripción del nombramiento de los administradores se indicará el plazo para el que, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, hubiesen sido designados.
En la inscripción del nombramiento de los administradores se indicará el plazo para el que, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, hubiesen sido designados.
Explicación:
El Artículo 144 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, al momento de inscribir el nombramiento de los administradores de una empresa, se debe especificar el plazo por el cual han sido designados. Este plazo puede ser determinado por la ley o por los propios estatutos de la empresa. La obligación de indicar este plazo es importante porque facilita la transparencia y el cumplimiento normativo, permitiendo a las partes interesadas conocer la duración de los mandatos de los administradores.
Ejemplo:
Imaginemos que una sociedad anónima llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.' se encuentra en el proceso de renovar a su equipo directivo. La Junta General de Accionistas decide nombrar a Juan Pérez como administrador delegado por un periodo de 4 años. Al inscribir este nombramiento en el Registro Mercantil, la empresa debe indicar explícitamente que Juan Pérez ha sido designado como administrador delegado por un plazo de 4 años, en conformidad con lo establecido en sus estatutos. De esta manera, queda clara la duración de su mandato y cualquier interesado podrá consultar esta información en el registro.