Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sociedades anónimas Del nombramiento y cese de los administradores > Artículo 145. Caducidad del nombramiento
Artículo 145:
Caducidad del nombramiento
1. El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
2. La inscripción del nombramiento de administradores por el Consejo de Administración mediante cooptación de entre los accionistas, caducará cuando haya concluido la celebración de la Junta General, inmediatamente siguiente al nombramiento, sin que conste en el Registro la aprobación por dicha Junta del nombramiento del administrador cooptado.
3. El Registrador hará constar la caducidad, mediante nota marginal, cuando deba practicar algún asiento en la hoja abierta a la sociedad o se hubiera solicitado certificación.
1. El nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior.
2. La inscripción del nombramiento de administradores por el Consejo de Administración mediante cooptación de entre los accionistas, caducará cuando haya concluido la celebración de la Junta General, inmediatamente siguiente al nombramiento, sin que conste en el Registro la aprobación por dicha Junta del nombramiento del administrador cooptado.
3. El Registrador hará constar la caducidad, mediante nota marginal, cuando deba practicar algún asiento en la hoja abierta a la sociedad o se hubiera solicitado certificación.
Explicación:
punto_1: El nombramiento de administradores de una sociedad se considera caducado cuando se cumple alguno de estos eventos: primero, al finalizar el plazo establecido para su cargo, se debe celebrar una Junta General que ratifique su nombramiento. Segundo, si no se celebra dicha Junta y ya ha transcurrido el tiempo legal para llevar a cabo la reunión que debe aprobar las cuentas anuales y resolver sobre la gestión del ejercicio anterior, también se considera caducado el nombramiento.
punto_2: La caducidad de la inscripción del nombramiento de administradores que son nombrados por cooptación, es decir, por el Consejo de Administración de entre los propios accionistas, expira al concluir la Junta General que se celebra inmediatamente después del nombramiento. Si la Junta no aprueba efectivamente el nombramiento, este se considera caducado.
punto_3: El Registrador Mercantil es responsable de registrar esta caducidad mediante una nota marginal en el expediente de la sociedad cada vez que se practique un nuevo asiento en la hoja registral o cuando se solicite una certificación.
Ejemplo:
numero: 2
descripcion: Supongamos que el Consejo de Administración de la empresa XYZ S.A. designa, mediante cooptación, a Ana López como administradora. Este nombramiento se produce en diciembre, pero la Junta General no se celebra hasta junio del año siguiente. Si durante esa Junta no se aprueba el nombramiento de Ana López, su posición queda automáticamente caducada, y deberá cesar en sus funciones.