Artículo 146 – Continuidad de cargos del Consejo de Administración.

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Artículo 146:

Continuidad de cargos del Consejo de Administración
1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el Presidente, los Vicepresidentes y, en su caso, el Secretario y Vicesecretarios del Consejo de Administración que sean reelegidos miembros del Consejo por acuerdo de la Junta General, continuarán desempeñando los cargos que ostentaran con anterioridad en el seno del Consejo sin necesidad de nueva elección y sin perjuicio de la facultad de revocación que respecto de dichos cargos corresponde al órgano de administración.
2. La anterior regla no se aplicará a los Consejeros Delegados ni a los miembros de las comisiones ejecutivas.

Explicación:

El Artículo 146 establece que, salvo que los estatutos de una empresa digan lo contrario, aquellos miembros del Consejo de Administración que sean reelegidos por la Junta General, como el Presidente, los Vicepresidentes y, si corresponde, el Secretario y los Vicesecretarios, mantendrán sus cargos existentes sin necesidad de ser elegidos nuevamente. Esto significa que si el Consejo de Administración y su composición se renuevan, los miembros que ya tienen roles establecidos (como el Presidente) pueden continuar en sus posiciones, lo que da continuidad a la gestión de la empresa. Sin embargo, esta norma no se aplica a los Consejeros Delegados ni a los miembros de comisiones ejecutivas, quienes sí necesitarían ser reelegidos en caso de que sus mandatos expiraran.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa llamada 'Innovatech S.A.' tiene un Consejo de Administración compuesto por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y varios Consejeros. En la Junta General, se decide reelegir a los miembros del Consejo. El Presidente y los Vicepresidentes son reelegidos por la Junta, lo que les permite continuar en sus funciones actuales (presidir reuniones, tomar decisiones importantes, etc.) sin necesidad de una nueva elección. Sin embargo, si Innovatech S.A. necesitara cambiar a su Consejero Delegado, este necesitaría ser elegido nuevamente, ya que no se aplica la regla de continuidad de cargos a los Consejeros Delegados.

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