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Artículo 147:
Dimisión y cese de administradores
1.
1.º La inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.
2.º En el documento en virtud del cual se practique la inscripción de la dimisión del administrador deberá constar la fecha en que ésta se haya producido.
3.º La inscripción del cese de los administradores por fallecimiento o por declaración judicial de fallecimiento, se practicará a instancia de la sociedad o de cualquier interesado en virtud de certificación del Registro Civil.
2.
1.º Salvo disposición contraria de los estatutos, podrán ser nombrados uno o varios suplentes para el caso de que cesen por cualquier causa uno o varios administradores determinados o todos ellos. Los suplentes habrán de reunir en el momento de su designación los requisitos legal o estatutariamente previstos para ser nombrado administrador.
2.º En este caso, en la inscripción del nombramiento de administradores, se expresará la identidad de los suplentes y, si hubiesen sido designados varios, el orden en que habrán de cubrir las vacantes que puedan producirse. No se practicará la inscripción en tanto no conste la aceptación de los suplentes como tales.
3.º El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirán en el Registro Mercantil, de conformidad con las reglas generales, una vez que conste inscrito el cese del anterior titular. Si los estatutos establecen un plazo determinado de duración del cargo de administrador, el suplente desempeñará el cargo por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra.
1.
1.º La inscripción de la dimisión de los administradores se practicará mediante escrito de renuncia al cargo otorgado por el administrador y notificado fehacientemente a la sociedad, o en virtud de certificación del acta de la Junta General o del Consejo de Administración, con las firmas legitimadas notarialmente, en la que conste la presentación de dicha renuncia.
2.º En el documento en virtud del cual se practique la inscripción de la dimisión del administrador deberá constar la fecha en que ésta se haya producido.
3.º La inscripción del cese de los administradores por fallecimiento o por declaración judicial de fallecimiento, se practicará a instancia de la sociedad o de cualquier interesado en virtud de certificación del Registro Civil.
2.
1.º Salvo disposición contraria de los estatutos, podrán ser nombrados uno o varios suplentes para el caso de que cesen por cualquier causa uno o varios administradores determinados o todos ellos. Los suplentes habrán de reunir en el momento de su designación los requisitos legal o estatutariamente previstos para ser nombrado administrador.
2.º En este caso, en la inscripción del nombramiento de administradores, se expresará la identidad de los suplentes y, si hubiesen sido designados varios, el orden en que habrán de cubrir las vacantes que puedan producirse. No se practicará la inscripción en tanto no conste la aceptación de los suplentes como tales.
3.º El nombramiento y aceptación de los suplentes como administradores se inscribirán en el Registro Mercantil, de conformidad con las reglas generales, una vez que conste inscrito el cese del anterior titular. Si los estatutos establecen un plazo determinado de duración del cargo de administrador, el suplente desempeñará el cargo por el período pendiente de cumplir por la persona cuya vacante se cubra.
Explicación:
puntos_clave: [{'numero': 1, 'contenido': 'La dimisión de un administrador debe inscribirse mediante un escrito de renuncia notificado a la sociedad o a través de un acta de la Junta General o del Consejo de Administración con las firmas legitimadas notarialmente.'}, {'numero': 2, 'contenido': 'El documento que se presente para la inscripción debe indicar la fecha en que se produce la dimisión.'}, {'numero': 3, 'contenido': 'El cese de administradores por fallecimiento se inscribirá a petición de la sociedad o de cualquier interesado, mediante certificación del Registro Civil.'}]
suplentes: [{'numero': 1, 'contenido': 'Se pueden nombrar suplentes para cubrir la dimisión o cese de los administradores, con la condición de que cumplan los requisitos legales o estatutarios.'}, {'numero': 2, 'contenido': 'En la inscripción debe constar la identidad de los suplentes y el orden de su cobertura de vacantes.'}, {'numero': 3, 'contenido': 'El nombramiento y aceptación de los suplentes se inscriben una vez que se ha registrado el cese del administrador que se sustituye.'}]
Ejemplo:
situacion: Imagina que en una empresa llamada 'Tech Innovators S.A.', el director general, Juan Pérez, decide renunciar a su cargo.
pasos: [{'numero': 1, 'contenido': 'Juan presenta un escrito de renuncia a la junta directiva de la empresa, notificando fehacientemente su dimisión.'}, {'numero': 2, 'contenido': 'La Junta General se reúne y, aceptando la renuncia, se levanta un acta donde se consigna la dimisión de Juan con firmas legitimadas notarialmente.'}, {'numero': 3, 'contenido': 'Este acta es presentada al Registro Mercantil para la correspondiente inscripción, indicando la fecha de dimisión.'}, {'numero': 4, 'contenido': "Los estatutos de 'Tech Innovators S.A.' establecen que, en caso de cese de un administrador, se nombrará un suplente. Por eso, la junta decide que María López, quien cumplía con todos los requisitos, será la suplente de Juan."}, {'numero': 5, 'contenido': 'Una vez que se ha inscrito la dimisión de Juan, el nombramiento de María como administradora suplente se inscribe en el Registro Mercantil, junto con la aceptación de María.'}]