Artículo 149 – Inscripción de la delegación de facultades.

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Artículo 149:

Inscripción de la delegación de facultades
1. La inscripción de un acuerdo del Consejo de Administración relativo a la delegación de facultades en una Comisión Ejecutiva o en uno o varios Consejeros Delegados y al nombramiento de estos últimos, deberá contener bien la enumeración particularizada de las facultades que se delegan, bien la expresión de que se delegan todas las facultades legal y estatutariamente delegables. En el supuesto de que se nombren varios Consejeros Delegados, deberá indicarse qué facultades se ejercerán solidariamente y cuáles en forma mancomunada o, en su caso, si todas las facultades que se delegan deben ejercerse en una u otra forma.
2. Las facultades concedidas con el carácter de delegables por la Junta General al Consejo sólo podrán delegarse por éste si se enumeran expresamente en el acuerdo de delegación.
3. El ámbito del poder de representación de los órganos delegados será siempre el que determina el artículo 129 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con los administradores.

Explicación:

articulo: El Artículo 149 del Reglamento del Registro Mercantil se refiere a la necesidad de formalizar la delegación de facultades dentro de una empresa, específicamente en relación con el Consejo de Administración. Para que esta delegación sea válida y se inscriba, debe especificarse claramente qué facultades se están delegando. Puede ser una lista específica de facultades o una indicación general de que se delegan todas las que son permitidas por la ley y los estatutos. Además, si hay varios Consejeros Delegados, es necesario detallar cómo se ejercerán las facultades, ya sea de manera solidaria (todos juntos) o mancomunada (en conjunto, pero cada uno con ciertas facultades). También es importante destacar que las facultades que la Junta General haya otorgado al Consejo de Administración solamente pueden ser delegadas si están específicamente enumeradas en el acuerdo. Por último, el artículo también menciona que el poder de representación de los órganos delegados debe estar en línea con las disposiciones establecidas en la Ley de Sociedades Anónimas.

Ejemplo:

situacion: Imaginemos una empresa llamada 'Innovatech S.A.' que decide delegar ciertas facultades de su Consejo de Administración a un Consejero Delegado, Juan Pérez. En la reunión del Consejo, se acuerda que Juan Pérez tendrá la capacidad de tomar decisiones sobre ciertas inversiones y contratos. El acuerdo de delegación debe incluir una lista específica de estas facultades, como la autorización para firmar contratos con un límite de hasta 500,000 euros y realizar inversiones en tecnología hasta ese mismo monto. En el mismo acuerdo, se establece que Juan compartirá algunas decisiones con la Consejera Delegada, María López, de forma mancomunada, como las decisiones sobre la apertura de nuevas sucursales. Finalmente, este acuerdo debe ser registrado en el Registro Mercantil para que tenga validez legal y se adapte a las disposiciones del artículo 129 de la Ley de Sociedades Anónimas, que regula el poder de representación de los administradores.

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