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Artículo 150:
Aceptación de la delegación
La inscripción del acuerdo de delegación de facultades del Consejo de Administración y del nombramiento de los Consejeros Delegados o de los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrá practicarse en tanto no conste la aceptación de las personas designadas para desempeñar dichos cargos.
La inscripción del acuerdo de delegación de facultades del Consejo de Administración y del nombramiento de los Consejeros Delegados o de los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrá practicarse en tanto no conste la aceptación de las personas designadas para desempeñar dichos cargos.
Explicación:
El Artículo 150 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, para que se pueda inscribir formalmente el acuerdo de delegación de facultades del Consejo de Administración y el nombramiento de Consejeros Delegados o miembros de la Comisión Ejecutiva, es necesario que las personas designadas hayan aceptado explícitamente desempeñar dichos cargos. Esto implica que la aceptación es un requisito previo para la validez de la inscripción en el registro, asegurando así que nadie es nombrado sin su consentimiento y que tienen la intención de asumir las responsabilidades correspondientes.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa, 'Tech Innovators S.A.', se reúne en su Consejo de Administración y decide delegar ciertas facultades a un Consejero Delegado nuevo, Juan Pérez. Después de votar y aprobar el nombramiento de Juan, el Consejo planifica inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil. Sin embargo, para poder llevar a cabo esta inscripción, el Reglamento requiere que Juan Pérez firme un documento confirmando su aceptación del cargo de Consejero Delegado. Si no se cumple esta condición y Juan no ha dado su consentimiento por escrito, la inscripción no podrá realizarse, y el nombramiento no será efectivo legalmente, lo que podría causar problemas en la gestión de la empresa.