Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sociedades anónimas De la anotación preventiva de la demanda de impugnación de los acuerdos sociales y de la suspensión de los acuerdos > Artículo 156. Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación
Artículo 156:
Cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación
1. La anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales se cancelará cuando ésta se desestime por sentencia firme, cuando el demandante haya desistido de la acción o cuando haya caducado la instancia.
2. El testimonio judicial de la sentencia firme que declare la nulidad de todos o alguno de los acuerdos impugnados, será título suficiente para la cancelación de la anotación preventiva, de la inscripción de dichos acuerdos y de la de aquellos otros posteriores que fueran contradictorios con los pronunciamientos de la sentencia.
1. La anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales se cancelará cuando ésta se desestime por sentencia firme, cuando el demandante haya desistido de la acción o cuando haya caducado la instancia.
2. El testimonio judicial de la sentencia firme que declare la nulidad de todos o alguno de los acuerdos impugnados, será título suficiente para la cancelación de la anotación preventiva, de la inscripción de dichos acuerdos y de la de aquellos otros posteriores que fueran contradictorios con los pronunciamientos de la sentencia.
Explicación:
contenido: ['El Artículo 156 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil regula la cancelación de la anotación preventiva de la demanda de impugnación de acuerdos sociales.', 'Indica que la anotación preventiva se cancelará en tres situaciones: cuando se desestime la demanda por sentencia firme, si el demandante desiste de la acción o si la instancia caduca.', 'También señala que, en el caso de que una sentencia firme declare la nulidad de los acuerdos impugnados, el testimonio judicial de dicha sentencia es suficiente para cancelar la anotación preventiva y cualquier inscripción de los acuerdos nulificados, así como otras inscripciones que sean contradictorias con la sentencia.']
Ejemplo:
situacion: Una sociedad anónima, S.A., celebró una junta donde se aprobaron varios acuerdos. Un accionista, Juan, no está de acuerdo con uno de estos acuerdos y decide impugnarlo presentando una demanda en el Registro Mercantil.
desarrollo: ['Durante el proceso, se realiza una anotación preventiva de la demanda para proteger los derechos de Juan mientras se resuelve el litigio.', 'Después de un tiempo, el juez emite una sentencia firme desestimando la demanda de Juan. Según el Artículo 156, esta sentencia significa que la anotación preventiva debe ser cancelada.', 'Además, si la sentencia hubiera declarado la nulidad del acuerdo impugnado, Juan podría presentar el testimonio judicial de esa sentencia para solicitar no solo la cancelación de la anotación, sino también de todos los acuerdos inscritos que sean contradictorios con la decisión del juez.']