Artículo 157 – Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados.

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Artículo 157:

Anotación preventiva de la suspensión de los acuerdos impugnados
1. La anotación preventiva de las resoluciones judiciales firmes que ordenen la suspensión de acuerdos impugnados, inscritos o inscribibles, se practicará, sin más trámites, a la vista de aquéllas.
2. La anotación preventiva de la suspensión de acuerdos se cancelará en los mismos casos que la relativa a la demanda de impugnación de los acuerdos sociales.

Explicación:

El Artículo 157 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil trata sobre cómo se debe anotar preventivamente la suspensión de acuerdos que han sido impugnados en una empresa. Esto significa que si existe una resolución judicial firme que decide suspender un acuerdo, este debe ser anotado en el Registro Mercantil de manera automática, sin necesidad de más trámites administrativos. La idea es proteger los derechos de los accionistas o partes interesadas que han impugnado el acuerdo, asegurando que este no tenga efectos hasta que se resuelva la impugnación. Por otro lado, la anotación preventiva de la suspensión se cancelará en los mismos supuestos y condiciones en que se cancelan las anotaciones relacionadas con demandas de impugnación de acuerdos, lo que implica que si la impugnación es desestimada, la anotación también será eliminada.

Ejemplo:

situacion: Una sociedad anónima, 'XYZ S.A.', aprueba en una junta de accionistas un acuerdo para aumentar el capital social mediante la emisión de nuevas acciones. Sin embargo, un grupo de accionistas impugna este acuerdo alegando que no se siguieron los procedimientos establecidos en los estatutos de la sociedad.
resolucion_judicial: Un juez, tras evaluar la impugnación, emite una resolución firme que ordena la suspensión del acuerdo de aumento de capital mientras se resuelve la cuestión legal.
accion_en_el_registro: La resolución del juez se presenta ante el Registro Mercantil, que, siguiendo lo establecido en el Artículo 157, procede a realizar una anotación preventiva de la suspensión del acuerdo de aumento de capital. Esto significa que el acuerdo no podrá ser ejecutado hasta que se resuelva la impugnación.
cierre: Si posteriormente el tribunal desestima la impugnación, el Registro Mercantil cancelará la anotación preventiva, permitiendo así que el acuerdo de aumento de capital pueda llevarse a cabo.

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