Artículo 158 – Escritura de la modificación estatutaria.

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Artículo 158:

Escritura de la modificación estatutaria
1. Para su inscripción, la escritura pública de modificación de los estatutos sociales deberá contener, además de los requisitos de carácter general, los siguientes:
1.º La transcripción literal de la propuesta de modificación.
2.º La manifestación de los otorgantes de que ha sido emitido el preceptivo informe justificando la modificación y su fecha.
3.º La transcripción literal de la nueva redacción de los artículos de los estatutos sociales que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los artículos que se derogan o sustituyen.
2. Lo dispuesto en los párrafos 1.º y 2.º del apartado anterior no será de aplicación a los acuerdos adoptados en Junta Universal.
3. Cuando la modificación implique nuevas obligaciones para los accionistas o afecte a sus derechos individuales no podrá inscribirse la escritura de modificación sin que conste en ella o en otra independiente el consentimiento de los interesados o afectados, o resulte de modo expreso dicho consentimiento del acta del acuerdo social pertinente la cual deberá estar firmada por aquéllos.

Explicación:

articulo: El Artículo 158 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece los requisitos necesarios para la inscripción de una escritura pública de modificación de los estatutos sociales de una empresa. Entre estos requisitos se incluyen: la transcripción literal de la propuesta de modificación, la manifestación de que se ha emitido un informe justificativo sobre la modificación y su fecha, así como la transcripción literal de las nuevas redacciones de los artículos afectados. También se menciona que no se aplican estos requisitos a los acuerdos adoptados en Junta Universal, y se establece que, si la modificación implica nuevas obligaciones o afecta derechos individuales de los accionistas, se requiere su consentimiento expreso para la inscripción.
puntos_clave:

1: La escritura pública de modificación debe incluir una transcripción literal de la propuesta de modificación.
2: Es necesario que los otorgantes declaren que se ha emitido el informe justificativo y su fecha.
3: Se debe incluir la nueva redacción de los estatutos modificados, indicando qué artículos se derogan o sustituyen.
4: No se requiere esta información para acuerdos adoptados en Junta Universal.
5: Si la modificación afecta derechos o implica nuevas obligaciones, se necesita el consentimiento expreso de los afectados.

Ejemplo:

descripcion: Imaginemos una empresa llamada 'Tech Solutions S.L.' que decide modificar su objeto social para incluir la venta de servicios de ciberseguridad. Para proceder con la inscripción de esta modificación en el Registro Mercantil, la empresa debe llevar a cabo una junta general donde se apruebe la propuesta de modificación de los estatutos. En la escritura pública de modificación, 'Tech Solutions S.L.' incluirá: la transcripción literal de la propuesta de modificación (por ejemplo, cambiar la redacción que define su objeto social), la declaración de que se ha emitido un informe justificativo por parte de un asesor legal que explique por qué es necesaria esta modificación y su fecha, así como la nueva redacción de los artículos de los estatutos que se están modificando. Si esta modificación también implica nuevas obligaciones para los accionistas, como una aportación adicional de capital, será necesario incluir el consentimiento de cada accionista en la escritura o mencionar su aprobación en el acta de la junta general.

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