Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sociedades anónimas De la inscripción de la modificación de los Estatutos Sociales > Artículo 160. Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero
Artículo 160:
Inscripción de la sustitución del objeto y de la transferencia del domicilio social al extranjero
1. La inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia al extranjero del domicilio social, sólo podrá practicarse cuando, además de los requisitos señalados en los artículos 158 y 163, conste en la escritura pública la declaración de los administradores de que ningún accionista ha hecho uso del derecho de separación o, en su caso, de que han sido reembolsadas las acciones de quienes lo hubieren ejercitado o ha sido consignado su importe, con expresión del precio reembolsado por acción, previa reducción del capital social mediante amortización de las acciones.
2. En la inscripción de la transferencia al extranjero del domicilio social se harán constar, además, los datos relativos al convenio internacional en que se funda el acuerdo y a su ratificación, con expresión de la fecha y número del «Boletín Oficial del Estado» en que se hubieran publicado el texto del convenio y el instrumento de ratificación.
1. La inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia al extranjero del domicilio social, sólo podrá practicarse cuando, además de los requisitos señalados en los artículos 158 y 163, conste en la escritura pública la declaración de los administradores de que ningún accionista ha hecho uso del derecho de separación o, en su caso, de que han sido reembolsadas las acciones de quienes lo hubieren ejercitado o ha sido consignado su importe, con expresión del precio reembolsado por acción, previa reducción del capital social mediante amortización de las acciones.
2. En la inscripción de la transferencia al extranjero del domicilio social se harán constar, además, los datos relativos al convenio internacional en que se funda el acuerdo y a su ratificación, con expresión de la fecha y número del «Boletín Oficial del Estado» en que se hubieran publicado el texto del convenio y el instrumento de ratificación.
Explicación:
contenido: El Artículo 160 establece que para inscribir una modificación en el objeto social de una empresa o la transferencia de su domicilio social al extranjero, se deben cumplir ciertas condiciones. Primero, debe haber una escritura pública que incluya una declaración de los administradores attestando que ningún accionista ha ejercido su derecho de separación respecto a esta decisión. Si algún accionista ha ejercido ese derecho, deben estar reembolsadas las acciones o consignado su importe, con detalles sobre el precio reembolsado y una reducción del capital social si es necesario. Además, si se trata de una transferencia del domicilio social al extranjero, se deben incluir datos sobre el convenio internacional subyacente y su ratificación, así como referencias al Boletín Oficial del Estado donde se publiquen estos detalles.
requisitos: ['Escritura pública que contenga las declaraciones de los administradores.', 'Confirmación de que no hubo ejercicio del derecho de separación o reembolso de acciones.', 'Detalles sobre el convenio internacional si se realiza la transferencia al extranjero.']
Ejemplo:
empresa: Ejemplo S.A.
situacion: La empresa desea trasladar su domicilio social de España a Francia y también cambiar su objeto social.
procedimiento: ['Los administradores convocan una reunión para debatir y aprobar el traslado del domicilio social y la modificación del objeto social.', 'Al finalizar la reunión, los administradores firman una escritura pública donde declaran que ningún accionista decidió ejercer el derecho de separación.', 'Como parte del proceso, se incluye un informe detallando el convenio internacional que permitirá el traslado, así como la fecha y número de publicación en el Boletín Oficial del Estado.', 'Finalmente, la escritura se presenta ante el Registro Mercantil, cumpliendo con todos los requisitos establecidos.']
resultado: La operación se inscribe correctamente en el Registro Mercantil, permitiendo que la empresa Ejemplo S.A. funcione desde su nuevo domicilio en Francia.