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Artículo 162:
Inscripción de la reducción de capital derivada del derecho de separación
En los supuestos contemplados en el artículo anterior, si se ha ejercitado el derecho de separación y se ha producido el consiguiente reembolso de las acciones, la inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio al extranjero deberá practicarse simultáneamente a la de reducción del capital social, rigiéndose ésta por sus reglas específicas.
En los supuestos contemplados en el artículo anterior, si se ha ejercitado el derecho de separación y se ha producido el consiguiente reembolso de las acciones, la inscripción de la sustitución del objeto o de la transferencia del domicilio al extranjero deberá practicarse simultáneamente a la de reducción del capital social, rigiéndose ésta por sus reglas específicas.
Explicación:
El Artículo 162 establece que, cuando se ejerce el derecho de separación en una sociedad y se lleva a cabo el reembolso de las acciones a los socios que optan por separarse, es necesario realizar la inscripción de este hecho de manera simultánea con la reducción del capital social. Esto implica que, al reducir el capital de la sociedad debido a la salida de socios, también se debe inscribir cualquier cambio en el objeto social o en la localización de la sede social si estos cambios se producen al mismo tiempo. La reducción de capital se regirá por reglas específicas que garantizan el cumplimiento normativo en este proceso.
Ejemplo:
situacion: Una sociedad anónima, 'Tech Innovators S.A.', ha decidido modificar su objeto social para incluir nuevas actividades. Sin embargo, varios socios han optado por ejercer su derecho de separación debido a que no están de acuerdo con estos cambios. Como resultado, la empresa debe reembolsar las acciones de los socios que se separan y al mismo tiempo, modificar su capital social.
acciones:
reduccion_capital: Tech Innovators S.A. decide reducir su capital en 100.000 euros, debido a la salida de socios y al reembolso de sus acciones.
cambio_objeto_social: La compañía registrará simultáneamente el cambio de su objeto social al incluir nuevas áreas de tecnología.
inscripcion: La inscripción de la reducción de capital y del cambio de objeto social se realiza en el Registro Mercantil al mismo tiempo, garantizando que todas las modificaciones se reflejan correctamente en los registros oficiales.