Artículo 163 – Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social.

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Artículo 163:

Inscripción del cambio de denominación o de domicilio, o de cualquier modificación del objeto social
1. Para la inscripción en el Registro Mercantil del cambio de denominación, del cambio de domicilio, incluido el traslado dentro del mismo término municipal, o de cualquier modificación del objeto social, se acreditará en la escritura de publicación del correspondiente anuncio en un diario de gran circulación en la provincia o provincias respectivas.
2. Una vez inscrito en el Registro Mercantil, el cambio de denominación se hará constar en los demás registros por medio de notas marginales.
Se modifica el apartado 1 por el art.único.10 del Real Decreto 659/2007, de 25 de mayo. Ref. BOE-A-2007-11320
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Última actualización, publicada el 08/06/2007, en vigor a partir del 09/06/2007.
Texto original, publicado el 31/07/1996, en vigor a partir del 01/08/1996.

Explicación:

El Artículo 163 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil regula el procedimiento para inscribir cambios relacionados con la denominación, el domicilio o el objeto social de una empresa. Establece que para realizar dicha inscripción, es necesario presentar una escritura que incluya un anuncio publicado previamente en un diario de gran circulación aceptado en la provincia o provincias donde se desee realizar el cambio. También indica que, una vez efectuada la inscripción, el cambio en la denominación deberá ser reflejado en los otros registros mediante notas marginales, asegurando que todos los registros relevantes estén actualizados.

Ejemplo:

escenario: Una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.' decide cambiar su nombre a 'Innovaciones Tecnológicas S.A.' y trasladar su sede a otro municipio.
pasos: [{'descripcion': 'La empresa prepara la escritura de cambio de denominación y cambio de domicilio, y publica un anuncio en un diario de gran circulación en la provincia de su sede actual.'}, {'descripcion': 'Después de la publicación del anuncio durante el tiempo requerido, la empresa acude al Registro Mercantil con la escritura y el comprobante de la publicación.'}, {'descripcion': 'El Registro Mercantil inscribe el cambio de denominación y el nuevo domicilio de la empresa.'}, {'descripcion': 'Finalmente, el Registro Mercantil realiza las anotaciones marginales en otros registros pertinentes para actualizar la información.'}]
resultado: La empresa ahora aparece oficialmente como 'Innovaciones Tecnológicas S.A.' en el Registro Mercantil, con su nuevo domicilio reflejado en todos los registros pertinentes.

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