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Artículo 164:
Circunstancias de la inscripción
En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se hará constar, además de las circunstancias generales, la nueva redacción dada a los artículos de los estatutos que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los que se derogan o sustituyen.
En la inscripción de cualquier modificación estatutaria se hará constar, además de las circunstancias generales, la nueva redacción dada a los artículos de los estatutos que se modifican o adicionan, así como, en su caso, la expresión de los que se derogan o sustituyen.
Explicación:
El Artículo 164 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece que, al inscribir cualquier modificación en los estatutos de una sociedad, se deben incluir no solo las circunstancias generales de la inscripción, sino también la nueva redacción de los artículos que se han modificado o añadido. Además, si hay artículos que han sido derogados o sustituidos, es necesario indicarlo claramente. Esto garantiza que el Registro Mercantil refleje de manera precisa y completa los cambios realizados en los estatutos de la entidad, lo que es fundamental para la transparencia y la seguridad jurídica en las operaciones comerciales.
Ejemplo:
Imaginemos una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas S.A.' que decide modificar su estatuto para cambiar su objeto social, permitiendo que también se dedique a la fabricación de dispositivos electrónicos. En este caso, al inscribir esta modificación en el Registro Mercantil, se debe presentar el nuevo texto del artículo que define el objeto social de la empresa, indicando la redacción actualizada, por ejemplo: 'El objeto de la sociedad será la investigación, desarrollo, fabricación y venta de tecnología y dispositivos electrónicos.' Además, el artículo anterior que decía que el objeto social era únicamente el desarrollo de software debe ser derogado y se debe hacer constar dicha derogación. En la inscripción final se vería algo así: 'Se modifica el Artículo X del estatuto, quedando redactado como sigue: [nueva redacción]. Se deroga el Artículo Y anterior.'