Home > TÍTULO II > De la inscripción de las sociedades anónimas De la inscripción del aumento y la reducción del capital social > Artículo 165. Inscripción de la modificación del capital
Artículo 165:
Inscripción de la modificación del capital
1. El aumento o la reducción de capital se inscribirán en el Registro Mercantil en virtud de escritura pública en la que consten los correspondientes acuerdos y los actos relativos a su ejecución.
2. En ningún caso podrán inscribirse acuerdos de modificación del capital que no se encuentren debidamente ejecutados.
1. El aumento o la reducción de capital se inscribirán en el Registro Mercantil en virtud de escritura pública en la que consten los correspondientes acuerdos y los actos relativos a su ejecución.
2. En ningún caso podrán inscribirse acuerdos de modificación del capital que no se encuentren debidamente ejecutados.
Explicación:
El Artículo 165 del TÍTULO II del Reglamento del Registro Mercantil establece las normas para la inscripción de modificaciones en el capital social de las empresas. En primer lugar, señala que cualquier aumento o reducción de capital debe ser formalizado a través de una escritura pública, en la que se documenten los acuerdos alcanzados y los actos relacionados con la ejecución de esta operación. Esto implica que para que una modificación de capital tenga validez legal y se registre, debe seguir un proceso formal y estar debidamente documentada. En segundo lugar, el artículo establece que no se permitirán inscripciones de acuerdos de modificación del capital que no estén correctamente ejecutados; es decir, la mera decisión de modificar el capital no es suficiente si no se ha llevado a cabo el aumento o reducción correspondiente según lo pactado.
Ejemplo:
Imaginemos que una empresa llamada 'Tecnologías Avanzadas SL' decide aumentar su capital social de 100.000 euros a 150.000 euros. Para llevar a cabo este aumento, la sociedad convoca una junta de socios donde se aprueba por mayoría el acuerdo de aumentar el capital. Posteriormente, se redige una escritura pública que refleja este acuerdo y otros actos relacionados, como la emisión de nuevas acciones. Esta escritura se presenta ante el Registro Mercantil para su inscripción. Si, por otro lado, la empresa solo aprueba el aumento en la junta, pero no lleva a cabo la emisión de las nuevas acciones ni se realizan los aportes comprometidos por los socios, no podrá inscribirse dicho acuerdo en el Registro Mercantil, ya que, como indica el artículo, debe existir una ejecución real del acuerdo de modificación de capital.