Artículo 168 – Clases de contravalor del aumento del capital social.

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Artículo 168:

Clases de contravalor del aumento del capital social
1. Cuando el contravalor consista en aportaciones dinerarias, la escritura pública deberá expresar que las acciones anteriormente emitidas se encuentran totalmente desembolsadas o, en su caso, que la cantidad pendiente de desembolso no excede del 3 por 100 del capital social.
Las sociedades de seguros indicarán si las acciones anteriormente emitidas se encuentran o no totalmente desembolsadas, y en este último caso expresarán la parte pendiente de desembolso.
2. Cuando el contravalor consista total o parcialmente en aportaciones no dinerarias, se observará lo dispuesto en los artículos 133 y 134 de este Reglamento.
3. Cuando el contravalor consista en la compensación de créditos contra la sociedad, la escritura pública deberá expresar el nombre del acreedor o acreedores y la fecha en que fue contraído el crédito o créditos así como, en su caso, el documento en el que conste que el crédito es líquido y exigible o que, al menos, un 25 por 100 de los créditos a compensar son líquidos, vencidos y exigibles y que el vencimiento de los restantes no es superior a cinco años.
La certificación del auditor se incorporará a la escritura pública, haciéndose constar en la inscripción el nombre del auditor, la fecha de la certificación y que en ésta se declara que resultan exactos los datos relativos a los créditos aportados.
4. Cuando el contravalor consista en la transformación de reservas o de beneficios que ya figuraban en el patrimonio social, la escritura pública deberá expresar que el aumento se ha realizado en base a un balance verificado y aprobado, con indicación de la fecha del mismo así como del nombre del auditor y la fecha de la verificación.
El balance, junto con el informe del auditor, se incorporará a la escritura, haciéndose constar en la inscripción el nombre del auditor y las fechas de verificación y aprobación del balance.

Explicación:

punto1: Cuando el aumento del capital social se realiza mediante aportaciones dinerarias, la escritura pública debe indicar que las acciones previamente emitidas están totalmente desembolsadas o que la cantidad pendiente de desembolso no supera el 3% del capital social. Las sociedades de seguros también deben especificar si las acciones están completamente desembolsadas, junto con la cantidad pendiente si no lo están.
punto2: Si el aumento del capital social se realiza total o parcialmente a través de aportaciones no dinerarias, se deben seguir las disposiciones de los artículos 133 y 134 del reglamento, que establecen los requisitos para estas contribuciones.
punto3: Si el aumento de capital se lleva a cabo mediante la compensación de créditos contra la sociedad, la escritura pública debe contener el nombre de los acreedores y la fecha en que se contrajeron los créditos. Además, debe indicarse que al menos un 25% de los créditos son líquidos, vencidos y exigibles y que la fecha de vencimiento de los demás no sobrepasa los cinco años. Se debe incluir una certificación de un auditor que valide esta información.
punto4: Si el contravalor del aumento de capital consiste en transformar reservas o beneficios que ya estaban en el patrimonio social, la escritura pública debe indicar que este aumento se basa en un balance verificado y aprobado, incluyendo la fecha del balance y el nombre del auditor, junto con su fecha de verificación. El balance y el informe del auditor deben estar adjuntos a la escritura.

Ejemplo:

situacion: Una empresa llamada 'Inversiones S.A.' decide aumentar su capital social en 100,000 euros.
aportes:

tipo: dinerario
detalle:

accionesEmitidas: Las acciones previamente emitidas están totalmente desembolsadas.
aumento: Por lo tanto, además de mencionar el desembolso total, la escritura pública especifica que no hay pendientes más allá del 3%.

complemento: En el aumento también se utilizará parte de las reservas acumuladas de la empresa, las cuales han sido auditadas por un auditor externo que ha verificado que estas reservas son correctas. Se incorpora este balance junto con la certificación del auditor en la escritura pública para su inclusión en el Registro Mercantil.

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