Artículo 17 – Competencia registral.

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Artículo 17:

Competencia registral
1. La inscripción se practicará en el Registro correspondiente al domicilio del sujeto inscribible.
2. El mismo criterio se aplicará para la determinación del Registro que haya de encargarse de la legalización de los libros de los empresarios, del nombramiento de expertos independientes y auditores, del depósito de los documentos contables y de las demás operaciones que están encomendadas al Registro Mercantil.

Explicación:

El Artículo 17 del TÍTULO I del Reglamento del Registro Mercantil establece que cualquier inscripción o acto que deba registrarse se llevará a cabo en el Registro Mercantil que corresponda al domicilio del sujeto inscribible. Esto significa que, por ejemplo, si una empresa tiene su sede social en Madrid, la inscripción de sus actos (como la constitución, cambios en la directiva, etc.) se realizará en el Registro Mercantil de Madrid. Además, este criterio se aplica también a otros procedimientos relacionados con la legalización de libros, nombramiento de auditores, y el depósito de documentos contables. Es decir, todas estas actividades deben llevarse a cabo en el registro que utilice la empresa, dependiendo siempre de su ubicación geográfica.

Ejemplo:

Imaginemos que una empresa llamada 'Tech Innovations S.L.' ha sido constituida y tiene su sede en Barcelona. Según el artículo mencionado, cualquier inscripción en el Registro Mercantil, como la inscripción de sus estatutos, cambios en la administración o la legalización de sus libros contables, deberá hacerse en el Registro Mercantil de Barcelona. Por ejemplo, si la empresa decide hacer un aumento de capital social, los documentos pertinentes deberán ser presentados y registrados en dicho Registro Mercantil, ya que esa es la institución correspondiente a su domicilio social.

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